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Documento BOE-B-2019-12249

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 15363 a 15366 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-12249

TEXTO

Edicto.

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000566/2018, seguido a instancias del Procuradora doña Taidia Orihuela Quintero, en nombre y representación de la entidad: Aguadulce, Producciones Agrícolas y Ganaderas, Sociedad Agraria de Transformación, S.A.T., se ha dictado Auto el día 5 de febrero de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Parte dispositiva:

Primero. - Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Taidia Orihuela Quintero, en nombre y representación de Aguadulce, Producciones Agrícolas y Ganaderas, Sociedad Agraria de Transformación, S.A.T., con C.I.F. F- 38051629, inscrita en el registro General de S.A.T., con el número 6.032, al Tomo 31, del Libro de Inscripciones de dicho registro, con fecha 22 de julio de 1985.

Segundo. - Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Aguadulce, Producciones Agrícolas y Ganaderas, Sociedad Agraria de Transformación, S.A.T., con número de C.I.F. F-38051629 y domicilio en el término municipal de Guía de Isora, finca Aguadulce, Playa San Juan.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del capítulo I del título VIII de la LC, en relación con el procedimiento ordinario.

Tercero. - El deudor Aguadulce, Producciones Agrícolas y Ganaderas, Sociedad Agraria de Transformación, S.A.T. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto. - Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. José Antonio Moreno Marín (censor), que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés el concurso.

Quinto. - Llámese a los acreedores el deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración de concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la LC.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Sexto. - Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el registro Público concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá en dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Séptimo. - Anótese preventivamente en el Registro público que proceda la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme esta Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita en el Registro General de S.A.T. con el número 6.023, al tomo 31, del Libro de Inscripciones de dicho registro, con fecha 22 de julio de 1985.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes propiedad de la concursada.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo. - Los legitimados conforme a la LEC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- el deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración el concurso, que ed desde la Junta General Ordinaria 22/5/2015 como administrador único D. Dieter Alhlers Schmidt.

Décimo. - Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo. - Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, si la concursada tuviere empelados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los siguientes Juzgados en relación con los procedimientos que se siguen contra la deudora.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Esta Autos producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Duodécimo. - Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Decimotercero. - Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Modo de impugnación:

Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante, lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Juez de refuerzo JAT del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Santa Cruz de Tenerife.

El Juez de refuerzo JAT.

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal y gratuita en el BOE.

Se pone en conocimiento que el administrador concursal es D. José Antonio Moreno Morín, con DNI n.º 74847176R, de profesión economista, auditor y censor jurado, con domicilio en Volcán Cañas Dulces, n.º 3, Portal 2, 3.º-D, Edf. El Drago, Barranco Grande, 38107 Santa Cruz de Tenerife, con móvil n.º 661 473 330, fax n.º 952 36 40 53, correo jmoreno@gapauditores.com.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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