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Documento BOE-B-2019-11925

Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se concede a favor de la sociedad Las Naranjillas Energía, S.L., declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "Las Naranjillas", que discurre entre los términos municipales de Carmona, La Rinconada, Sevilla y Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2019, páginas 14867 a 14876 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2019-11925

TEXTO

Nuestra referencia: DE/RGV/JGC.

Expediente: 276.544.

R.A.T.: 112.623.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 6 de marzo de 2018, la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, resuelve conceder a favor de la mercantil Las Naranjillas Energía, S.L. (B-90144353), Autorización administrativa previa para la implantación de la Infraestructura de evacuación de la instalación de generación de Energía eléctrica denominada "HSF Las Naranjillas", ubicada en los Términos municipales de Carmona, la Rinconada, Sevilla y Alcalá de Guadaira (sevilla).

Segundo.- Con fecha 6 de julio de 2018, la Delegación Territorial en Sevilla de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía, emite Resolución por la que se concede Autorización Administrativa de Construcción para la instalación eléctrica de referencia.

Tercero.- Con fecha 13 junio de 2018, y 3 de octubre de 2018, la mercantil Las Naranjillas Energía, S.L., solicita y complementa que sea concedida la declaración en concreto de utilidad pública para la instalación eléctrica de referencia.

Cuarto.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en:

· Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sevilla de fecha 23/10/2018

· Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira de fecha 29/10/2018

· Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Rinconada de fecha 24/10/2018

· Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Carmona de fecha 25/10/2018

· BOE número 258 de fecha 25/10/2018

· BOJA número 214 de fecha 6/11/2018

· BOP de Sevilla número 263 de fecha 13/11/2018

· ABC de Sevilla (31/10/2018)

Así mismo, tal y como establece el título VII del RD 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, y que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que estimaran conveniente, son éstos:

• Ayuntamiento de Carmona

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira

• Ayuntamiento de La Rinconada

• Ayuntamiento de Sevilla

• Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento Aguas de Sevilla, S.A.

• Endesa distribución Eléctrica, S.L.U.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con los organismos afectados en los térmicos que obran en el expediente.

Quinto.- Que durante el período de información pública se presentaron disttintas alegaciones por, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen de forma breve:

Alegación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con fecha 11/12/2018

• El trazado de línea afecta a la traza de la futura línea 66 kV desde SET Alcores hasta SET Carmona (Expte 258.845, RAT 110.847)

• No se reflejan la numeración de apoyos de Endesa, y el detalle de los cruzamientos

• Debiendo presentar anexo según el Reglamento de líneas aéreas de Alta Tensión.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por quince días hábiles desde la fecha de notificación para que formulara las manifestaciones que estimase procedente, con base en la cual se recibe la respuesta correspondiente con fecha 18/1/2019, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

• La instalación cuenta con Autorización Administrativa Previa y de Construcción, sin que se hayan producido objeciones en el procedimiento reglamentario.

• No se especifica el grado de afección.

• Escaso grado de madurez del expediente 258.845.

• La línea eléctrica objeto de la presente resolución respetará en cualquier caso las exigencias reglamentarias que son de aplicación.

Alegación de Crisol Alcores Uno, S.L., con fecha 24/1/2019.

• Crisol Alcores Uno, S.L., es promotor de un proyecto de generación Fotovoltáica en fincas afectadas por el trazado de la instalación eléctrica referida.

• Crisol Alcores Uno, S.L., firmó un contrato de arendamiento con la propietaria de las fincas afectadas (Agrícola El Hoyo de la Trinidad, S.L.).

• La solución técnicamente viables, sería el soterramiento de la línea promovida por HSF Las Naranjillas, S.L.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por quince días hábiles desde la fecha de notificación para que formulara las manifestaciones que estimase procedente, con base en la cual se recibe la respuesta correspondiente con fecha 1/2/2019, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

• Las alegaciones formuladas han sido presentadas fuera de plazo.

• No se han producido alegaciones en los trámites de Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

• El proyecto fotovoltaico al que se alude, carece de la suficiente madurez administrativa.

• No se especifica el grado de afección.

• Se manifiesta la voluntad de encontrar una solución amistosa y satisfactoria para todas las partes.

Alegación de Esasur Energía, Eficiencia e Instalaciones, S.L., con fecha 24/1/2019.

• Esasur Energía, Eficiencia e Instalaciones, S.L., es promotor de un proyecto de generación Fotovoltáica en fincas afectadas por el trazado de la instalación eléctrica referida.

• La solución técnicamente viables, sería el soterramiento de la línea promovida por HSF Las Naranjillas, S.L.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por quince días hábiles desde la fecha de notificación para que formulara las manifestaciones que estimase procedente, con base en la cual se recibe la respuesta correspondiente con fecha 1/2/2019, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

• Las alegaciones formuladas han sido presentadas fuera de plazo.

• No se han producido alegaciones en los trámites de Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

• El proyecto fotovoltaico al que se alude, carece de la suficiente madurez administrativa.

• No se especifica el grado de afección.

• Se manifiesta la voluntad de encontrar una solución amistosa y satisfactoria para todas las partes.

Alegación de Nicolás Álvarez-Cervera con fecha 24/1/2019.

• Nicolás Álvarez-Cervera actúa en nombre y representación de Agrícola El Hoyo de la Trinidad, S.L., titular de tres fincas afectadas por el expediente objeto de la presente resolución.

• Agrícola El Hoyo de la Trinidad, S.L., tiene firmado un acuerdo privado para la promoción de un proyecto de generación Fotovoltáica en fincas afectadas por el trazado de la instalación eléctrica referida.

• La solución técnicamente viables, sería el soterramiento de la línea promovida por HSF Las Naranjillas, S.L.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por quince días hábiles desde la fecha de notificación para que formulara las manifestaciones que estimase procedente, con base en la cual se recibe la respuesta correspondiente con fecha 1/2/2019, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

• Las alegaciones formuladas han sido presentadas fuera de plazo.

• No se han producido alegaciones en los trámites de Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

• El proyecto fotovoltaico al que se alude, carece de la suficiente madurez administrativa.

• No se especifica el grado de afección.

• Se manifiesta la voluntad de encontrar una solución amistosa y satisfactoria para todas las partes.

Sexto.- Con fecha 18 de enero de 2008, la sociedad Las Naranjillas Energía, S.L., incorpora al expediente un acuerdo firmado con la sociedad Calaspasol Energía 2, S.L., para la evacuación conjunta de la energía eléctrica generada hasta la Subestación Alcores.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación Territorial en virtud de lo dispuesto en:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 107/2018 de 19 de junio.

• Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

• Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

• Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía.

• Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo. - Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Y en la Ley 7/2007, de 9 de julio de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. - De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante de Autorización Ambiental Unificada, la cual se informó con fecha 9 de febrero de 2018.

Cuarto. - Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. - La sociedad mercantil Calaspasol Energía 2, S.L. (B-84.989.581), es titular del expediente administrativo (expte 279.366) relativo a la Instalación fotovoltaica de Generación de Energía Eléctrica conectada a Red denominada "HSF Alcores Calaspasol", con una potencia instalada de 39,984 MWp, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla), que cuenta con Autorización Administrativa previa y de construcción concedida mediante Resolución de esta Delegación de fecha 11 de octubre de 2018.

Así mismo, la sociedad mercantil Las Naranjillas Energía, S.L. (B-901444353), es titular del expediente administrativo (expte 274.870) relativo a la Instalación fotovoltaica de Generación de Energía Eléctrica conectada a Red denominada "HSF Las Naranjillas", con una potencia instalada de 50 MW, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla), que cuenta con Autorización Administrativa previa y de construcción concedida mediante Resolución de esta Delegación de fecha 11 de julio de 2018.

Sexto.- El Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía establece en su artículo 3, Declaración de Inversiones de interés estratégico para Andalucía:

"Los proyectos cuya ubicación se haya identificado o identifique en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal reguladora del procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tendrán la consideración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, a los efectos previstos en la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía".

Séptimo.- Establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en sus artículos 54, 55 y 56, resumidamente lo siguiente:

"Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas."

"Para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones aludidas en el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación."

"La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

Octavo.- La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en su artículos 1 y 4:

"La presente Ley tiene como objeto fomentar el uso de las energías renovables, promover el ahorro y la eficiencia energética, desde su producción hasta su consumo, así como ordenar la utilización racional de los recursos energéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo el principio de solidaridad colectiva en el uso de la energía.

La ordenación de las energías renovables comprende las fuentes naturales de las mismas, las áreas de captación, los instrumentos técnicos aplicados y las energías obtenidas.

Esta Ley tiene como finalidad última conseguir un sistema energético sostenible de calidad"

"Al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento"

Noveno.- En cuanto a las alegaciones efectuadas por los organismos afectados, así como por los particulares en el trámite de información pública, cabe indicar lo siguiente:

• Se han cumplido todos los trámites exigidos por la normativa vigente, y en particular en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación.

• La instalación de energía eléctrica de referencia dispone de autorización administrativa previa y de construcción.

• En los procedimientos regulados por los artículos 127 y 132 del RD 1955/2000, durante los trámites de autorización administrativa previa y de construcción, no se han presentado oposiciones o condicionados técnicos que vayan en contra de la implantación de la instalación eléctrica de referencia, por alguno de los organismos afectados en el procedimiento.

• El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, pues la actividad económica y humana no puede entenderse hoy en día sin su existencia, y aunque sean empresas privadas la que promuevan, la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables están amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía y por la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

• En el ámbito territorial de Andalucía, los poderes públicos pondrán en marcha los instrumentos necesarios para impulsar, promover y, en su caso, incentivar las conductas y acciones de fomento de las energías renovables en las que se manifiesten la solidaridad colectiva y la colaboración social.

• El Real Decreto 413/2014, define como Subgrupo b.1.1, las Instalaciones que únicamente utilicen la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica.

• Atendiendo al principio de la solidaridad colectiva, se procurará el uso solidario de la energía, promoviendo que la colaboración social sea real y efectiva, procurando en la medida de lo razonable, que coexistan los distintos proyectos de generación eléctrica.

Por todo lo expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Las Naranjillas Energía, S.L. (B-90144353), Declaración en concreto de Utilidad Pública para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación de la Instalación Fotovoltaica de Generación de Energía Eléctrica denominada "HSF Las Naranjillas", con una potencia instalada de 50 MW, y que afecta a los términos municipales de Carmona, La Rinconada, Sevilla y Alcalá de Guadaira (Sevilla), a los efectos señalados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y de la Ley 16/12/1954 de Expropiación Forzosa, lo que conlleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectado por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos para el establecimiento de la instalación.

Siendo éstas sus características principales:

Peticionario: Las Naranjillas Energía, S.L. (B-90144353).

Domicilio: Polígono Industrial Las Quemadas, C/ Gabriel Ramos Bejarano, n.º 114, CP 14014, Córdoba.

Término municipal afectado: Carmona (Ubicación Planta fotovoltaica), La Rinconada, Sevilla y Alcalá de Guadaira (provincia Sevilla).

Finalidad de la Instalación: Evacuación de la energía eléctrica generada en instalaciones de generación de energía mediante la instalación Fotovoltaica.

• Origen: Posición 132 kV SET Las Naranjillas (HSF Las Naranjillas).

• Final: Posición 132 kV SET Los Alcores (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.).

• Tensión: 132 kV.

• Longitud: 8.660 metros.

• Tipo: Aérea, simple circuito.

• Frecuencia: 50 Hz.

• N.º conductores por fase: 1.

• N.º apoyos: 29.

• Términos municipales afectados: Carmona (1.907 m), La Rinconada (2.820 m), Sevilla (930 m), Alcalá de Guadaira (3.003 m).

Segundo.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

3. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

4. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental.

Tercero.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

• La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

• Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

• Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

• La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 8 de febrero de 2019.- El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.

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