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Documento BOE-B-2019-11800

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2019, páginas 14688 a 14688 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-11800

TEXTO

Edicto

M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Sección primera: declaración del concurso 1359/2018 Sección: Concurso Consecutivo 1359/2018.

NIG: 0801947120188016704

Fecha del auto de declaración. 1 de febrero de 2019.

Clase de concurso. Voluntario.

Entidad concursada. María Isabel Moral Fernández, con 77743150E.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

ARTURO MARTÍNEZ SERRA

Dirección postal: Calle Caspe, 56-58, principal D, 08010 Barcelona.

Dirección electrónica: auditoria@panaroaudit.com

Régimen de facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) – Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por plazo de diez días a la concursada y a acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además, en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Barcelona, 11 de marzo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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