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Documento BOE-B-2019-11619

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2019, páginas 14459 a 14460 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-11619

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid

Concurso ordinario 456/2012

Concursado: Hotel Sa Torre Mallorca, S.L.

En el procedimiento arriba indicado se ha dictado resolución del tenor siguiente:

Auto

El/La Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: D. Andrés Sánchez Magro.

Lugar: Madrid.

Fecha: 12 de febrero de 2019.

Antecedentes de hecho

Primero.- En las actuaciones de cumplimiento del convenio aprobado por sentencia de fecha 21 de junio de 2017, dictada en el procedimiento concursal arriba referenciado, el deudor ha presentado informe sobre dicho cumplimiento, solicitando que se declare judicialmente cumplido el convenio, acompañando justificantes para acreditarlo.

Por resolución de fecha 29 de octubre de 2018, que ha sido notificada a las partes personadas, se ha acordado poner de manifiesto en la Oficina judicial, durante quince días, la solicitud y los documentos acompañados.

Segundo.- Ha transcurrido el plazo indicado sin que se haya formulado observación alguna.

Fundamentos de derecho

Primero.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley Concursal (LC) que, transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto de la solicitud del deudor el Juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto al que dará la misma publicidad que a su aprobación.

Segundo.- En el presente caso, del informe presentado por el deudor, avalado por la justificación acompañada, se desprende el cumplimiento íntegro del convenio aprobado judicialmente, por lo que procede declararlo así, dando a esta declaración la misma publicidad que se dio en su día a la sentencia aprobatoria del convenio.

Parte dispositiva

Primero.- Se declara cumplido íntegramente el convenio suscrito por el deudor Hotel Sa Torre Mallorca, S.L., con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de este Juzgado de 21/06/2017, dictada en este procedimiento concursal.

Segundo.- Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal y en el tablón de Anuncios de este Juzgado.

Tercero.- Líbrense mandamientos a los Registros en los que está inscrito el concurso, para la inscripción de la presente declaración judicial de cumplimiento del convenio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E. Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2257-0000-00-0456-12 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2257-0000-00-0456-12

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez, El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, 12 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Don Enrique Calvo Vergara.

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