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Documento BOE-B-2019-1132

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2019, páginas 1442 a 1442 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-1132

TEXTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

"Dña. VICTORIA EUGENIA PÉREZ ASCANIO GÓMEZ-PABLOS, La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife"

"... Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal con carácter voluntario, de la entidad Puerto Dacar, S.L., con CIF B38889705 se ha dictado auto declarando el concurso de fecha 7/11/17 por el Juez de Refuerzo Jat D. Néstor Padilla Díaz y, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"...Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Dña. Carmen Blanca Mercedes Orive Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil PUERTO DACAR, S.L.U., con CIF, n.º B38889705. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor la ENTIDAD PUERTO DACAR, S.L.U., con CIF n.º B-38889705, y domicilio en Avenida Hermanos Fernández Perdigón, Edificio Anatolia, Locales 5 y 6, 38400, Puerto de la Cruz. El deudor PUERTO DACAR, S.L.U. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. JOSÉ MANUEL PÉREZ LUIS (abogado) con domicilio profesional en Avda. 3 de Mayo, 18, 6.º izquierda, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son D. BALBINO SAN MILLÁN RODRÍGUEZ. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Por el momento. No ha lugar a la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.: Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo. Recurso de Apelación y demás Pronunciamientos del Auto cabe Recurso de Reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de CINCO DÍAS. Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, JUEZ DE REFUERZO JAT, del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe...

"Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento a todos sus efectos que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento arriba indicado, D. JOSÉ MANUEL PÉREZ LUIS con D.N.I 42.939178-H designado como administrador concursal con domicilio profesional en la Avenida Tres de Mayo, n.º 18-6 piso izquierda; 38005 Santa Cruz de Tenerife, con número de fax 922 213165 con núm. de móvil 649.99.0879, correo electrónico jmpl@icatf.com.es

Santa Cruz de Tenerife, 12 de diciembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Pérez de Aacanio Gómez-Pablos.

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