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Documento BOE-B-2019-10949

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2019, páginas 13690 a 13691 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10949

TEXTO

Edicto

Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona,

Hago saber que:

En el concurso abreviado 336/2018 de Promociones Inmobiliarias Catalanas, Sociedad anónima, se ha dictado en fecha 8 de enero de 2019 sentencia aprobatoria de la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo aprobar y apruebo la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada Promociones Inmobiliarias Catalanas, Sociedad anónima, que cuenta con el voto favorable de acreedores cuyos créditos importan un total de 1.412.154,91 euros, es decir, un noventa con noventa uno por ciento del total pasivo concursal.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

El Administrador concursal cesará en su cargo, si bien tendrá las funciones atribuidas en el convenio, y sin prejuicio de lo dispuesto en Capítulo II del Título VI.

Requiérase a la Administración concursal a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedaran vinculados al contenido del convenio en los términos expresados en los fundamentos jurídicos Tercero, Cuarto y Quinto de la presente sentencia.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertaran con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal expídanse mandamientos al Registro Mercantil procedente para constancia en la hoja abierta a la sociedad concursada, del cese del intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del Administrador concursal e igualmente expídase mandamiento al Registro de la Propiedad donde figuren inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se haya anotado preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado.

Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación, que se encabezara con testimonio de la presente resolución, así como de la solicitud de concurso y del auto de declaración del concurso.

Hágase público el presente auto por medio de edicto, que se fijara en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley Concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días, desde la fijación del mismo, para personarse y ser parte en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitara con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Tarragona, 8 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Joan Holgado Esteban.

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