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Documento BOE-B-2019-10922

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2019, páginas 13662 a 13662 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10922

TEXTO

Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 240/2019 Sección: E NIG:0801947120198002329 Fecha del auto de declaración: 7 de febrero de 2019. Clase de concurso: Voluntario. Entidad concursada. Rosario Felix Ruiz, con 43414530Y. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal:

Grupo Betulo Concursal S.L.P., quien designa a José Antonio Regalado Morillas. Dirección postal: c/Sant Miquel, número 36 2.º de Badalona. Dirección electrónica: comunicaciones@grupobetulo.com

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas. Se tiene por presentadas alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. Se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones sin que sea preciso la apertura de la sección 5ª.

Se ha presentado también el informe previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal por lo que las impugnaciones al mismo deberán presentarse dentro del plazo previsto para la comunicación de los créditos.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y, clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 112 - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (artículo 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 20 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.

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