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Documento BOE-B-2019-10918

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2019, páginas 13657 a 13658 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-10918

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Badajoz, anuncia:

Que en el Concurso consecutivo necesario de las personas físicas don Juan Manuel Cidoncha Domínguez y doña Ana María Rodríguez Gómez seguido en este Juzgado con el número 125/2019, en su Sección 1ª, se ha dictado Auto con fecha 15 de febrero de 2019, el cual es firme, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada señora: Elena Gómez Calasanz.

En Badajoz, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

Parte Dispositiva

1.- Declaro el Concurso consecutivo voluntario de don Juan Manuel Cidoncha Domínguez y doña Ana María Rodríguez Gómez.

2.- Declaro asimismo abierta la fase de liquidación, y en consecuencia, fórmense las Secciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta con testimonio de la presente resolución.

3.- Se designa Administrador concursal a don Ismael Soto Teodoro.

Publíquense en el BOE los datos del Administrador concursal, al objeto de que los posibles acreedores puedan comunicarle sus créditos.

4.- Quedan suspendidas las facultades de administración y de disposición de los concursados sobre su patrimonio. Asimismo, queda extinguido el derecho a alimentos, con cargo a la masa activa, salvo que fuera imprescindible para atender a las necesidades mínimas de los concursados y los descendientes bajo su potestad.

5.- Quedan vencidos anticipadamente todos los créditos concursales aplazados.

6.- Todos los acreedores de los concursados quedan integrados en la masa pasiva del presente concurso. No podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

7.- Inscríbase la presente resolución en los Registros Civil y de la Propiedad que correspondan, de acuerdo con el artículo 24 LC, así como en el Registro Público Concursal, junto con la documentación complementaria, y publíquese extracto de la misma, de forma urgente y gratuita, en el Boletín Oficial del Estado. El Administrador concursal comunicará telemáticamente el informe del artículo 75 LC a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.

8.- Los acreedores, cuyos créditos no estén incluidos en el informe presentado por el Administrador concursal, podrán comunicarle sus créditos en el plazo de 10 días desde la publicación de esta resolución en el Registro Público Concursal. En el mismo plazo, podrán los acreedores impugnar el inventario y la lista de acreedores.

Badajoz, 8 de marzo de 2019.- Letrada de la Administracion de Justicia, Silvia Marín Larios.

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