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Documento BOE-B-2019-10839

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2019, páginas 13533 a 13533 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10839

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 459/2014 habiéndose dictado en fecha 12 de febrero de 2019 por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario ordinario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte Dispositiva:

Acuerdo la Conclusión del concurso de las entidades, mercantiles Hispanoamerica de ajos y Cebollas, S.L. (HAAC, S.L.) y Sapei, S.A., con domicilio, todas ellas, en Valencia, calle Colón, número 13; C.I.F. número B-96838826 y A-46353967, respectivamente. Inscritas en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 6273, libro 3578, folio 12, sección 8.°, hoja V-64434 y tomo 3942, libro 1254 de la sección general, folio 105, hoja V-17021, respectivamente cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador Concursal don Francisco Martorell Fernández, con D.N.l, 53.362.986-L., designado por la entidad mercantil Forensic Solutions, S.L.P. para el desempeño en su nombre y por su cuenta del cargo de Administrador Concursal.

Notifíquese esta resolución a la Administración Concursal, a la concursada ya todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Así mismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 LC, en relación con los artículos 23 y 24 LC y artículo 323 RRM. Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (artículo 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Valencia, 12 de febrero de 2019.- Letradode la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordón.

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