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Documento BOE-B-2019-10801

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2019, páginas 13490 a 13490 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10801

TEXTO

Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 1866/2018 Sección: C.

NIG: 0801947120188014564.

Fecha del auto de declaración: 5/11/18.

Clase de concurso: Voluntario consecutivo.

Entidad concursada: Marc Vila Pujol, con DNI 39361602T.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

Primitivo Serrano Cabra, con domicilio en Plaza Urquinaona, n.º 1, 4.º 2.º, 08010 Barcelona, y dirección electrónica pserrano@bufetsorroca.es, teléfono 93.317.63.63 y fax 93.317.79.80.

Régimen de las facultades del concursado. suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) Barcelona.

Siendo aplicable en el presente caso lo establecido en el artículo 176 bis.4 de LC y existiendo insuficiencia de masa activa e informado favorablemente sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para la exoneración del pasivo insatisfecho, dese traslado a los acreedores por cinco días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

El deudor, en el mismo plazo podrá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 22 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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