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Documento BOE-B-2019-10671

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2019, páginas 13316 a 13316 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10671

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por auto de fecha 06/03/2019 en el procedimiento con número de autos 000055/2019 y N.I.G. 03065-66-1-2018-0000737, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario [CNA] al concursado OMEGA DISTRIBUIDORA DIGITAL, S.L., con domicilio en calle Juan de la Cierva, 31, 1º D, 03203 Elche, y CIF nº B54603717, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3572, libro 0, folio 144, hoja A-128152, representada por el procurador doña Eva López Lozano.

Facultades del concursado: Suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don José Luis García-Cañada González, Abogado colegiado del Ilustre Colegio de Alicante con domicilio postal para notificaciones: Plaza Calvo Sotelo, 4, 2º, Alicante; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: jlgarcia@adire.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: C/ José María Buck, 2, Entlo, Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el artículo 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 6 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuellar Otón.

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