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Documento BOE-B-2019-10526

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 13111 a 13112 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10526

TEXTO

Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, dicto de conformidad con la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de fecha 27 de febrero de 2019 de homologación de un acuerdo de refinanciación dictado por este Juzgado.

Número de Asunto.- Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 171/2019.

Juzgado Competente: Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona.

Entidades Solicitantes:

Petromiralles, S.L., con CIF núm. B60848223.

Petromiralles 3, S.L.. con CIF núm. B62856190.

"Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial".

Se homologa el acuerdo de refinanciación suscrito el día 14 de diciembre de 2018 entre las sociedades de capital "PETROMIRALLES, S.L." y "PETROMIRALLES 3, S.L." con las entidades bancarias "BANCO DE SABADELL S.A.", "BANKIA S.A." "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.", "BANCO DE SANTANDER, S.A.", "BANKINTER, S.A.", "MORA BANC, S.A.", "CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CRÉDITO", "IBERCAJA BANCO, S.A.", "BANCA MARCH, S.A." y "DEUTSCHE BANK, S.A.".

Se acuerda la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

Se acuerda la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo y respecto de cada una de las sociedades afectadas.

Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el Acuerdo Marco, desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el Acuerdo Marco.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación en el BOE.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 5 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.

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