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Documento BOE-B-2019-10316

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2019, páginas 12871 a 12871 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10316

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xulgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 0000130/2019 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 25 de febrero de 2019 AUTO de Declaración de Concurso de PROYECTOS ZENALE, S.L., con CIF B-70.199.682, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cantera Lamas - Rapadoiro, Lugar de Lamas s/n 15562 San Sadurniño A Coruña.

2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: la Sociedad INSOLVENCY AND LEGAL SLP para Administración Judicial y en su nombre y representación comparece el abogado del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña con número de colegiado 992, don Rafael María Gaisse Fariña, aporta escrituras notariales de apoderamiento de la sociedad Insolvency and Legal SLP, domicilio profesional en c/ Emilia Pardo Bazán nº 29 6º A Coruña 15005 correo electrónico concurso.proyectoszenale@insolvency-legal.com

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3).

A Coruña, 25 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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