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Documento BOE-B-2018-9958

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2018, páginas 12466 a 12466 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-9958

TEXTO

Edicto.

D.ª Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en Sección primera de Declaración de concurso consecutivo Voluntario Abreviado 0000291/2017, seguido en este órgano judicial se han dictado en fecha 8-2-18 autos de declaración de concurso abreviado, y de apertura de la fase de liquidación de la mercantil Carnicería Charcutería Viñasol, S.L., con CIF B-73304669, con domicilio en calle Curtidores, número 26, bajo, CP 30800 Lorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, que serán sustituidas por la Administración concursal.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la administración concursal designada es:

Bnfix Audiest Auditores, S.A.P., con domicilio en c/ Paseo Almirante Fajardo de Guevara, 7, 30007 Murcia, teléfono 968 245753, fax 968244691, correo electrónico accarniceriacharcuteriavinasol@bnfix.com

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

6.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Murcia, 12 de febrero de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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