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Documento BOE-B-2018-9361

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 17 de febrero de 2018, páginas 11784 a 11785 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-9361

TEXTO

Edicto

D. Jose Eladio Camacho Fraile Letrado de la Administración de justicia y del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 81 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º- Que en el procedimiento Concurso consecutivo 745/2017, por auto del día de la fecha se ha declarado en concurso consecutivo al deudor don Manuel Marcial Sanz García y doña Josefa Vélez Cabezuelo, con domicilio en la Avd. de Carabanchel Alto, n.º 110, 2, P05 D de Madrid, y en cuya parte dispositiva se declara y acuerda:

Parte dispositiva

Debo declarar y declaro a los deudores don Manuel Marcial Sanz García, nacido el 10 de julio de 1954, con DNI 03.069.076-W, y doña Josefa Vélez Cabezuelo, nacida el 19 de marzo de 1954, con DNI 50.023.022-T, casados en régimen de gananciales y vecinos de Madrid, avenida Carabanchel Alto, número 110, Boque II, quinto D, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) La apertura de la fase de liquidación

c) Los deudores quedan suspendidos en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Se advierte a los deudores que deberán comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y tienen el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la LC.

e) Nombrar administrador concursal al mediador concursal instante, don Jesús Lorenzo Aguilar Sáez.

La persona designada tiene domicilio profesional en C/ Raimundo Fernández Villaverde, n.º 1, 1.º de Madrid y dirección de correo-electrónico: bufeteaguilar@icam.es.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. Al aceptar el cargo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma.

Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, antes de dar al informe la publicidad prevista en el artículo 95 deberá realizar rectificaciones que considere oportunas en el informe del artículo 75 LC que con carácter provisional ha aportado a la solicitud. Asimismo, deberá presentar un Plan de Liquidación en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde la aceptación del cargo de administrador concursal (artículos 148 y 242.2.8.ª LC).

f) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal.

La publicación será gratuita en todo caso.

g) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

h) Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Cobeta (Guadalajara), para don Manuel Marcial Sanz García, Torre de Juan de Abad (Ciudad Real) para doña Josefa Vélez Cabezuelo, para inscribir la presente declaración de concurso en los respectivos folios registrales de los concursados.

i) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Requerir a los concursados mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

k) Únase la presente resolución a la sección Primera del concurso.

Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta.

l) Remítase oficio al Juzgado Decano de Madrid al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado.

Madrid, 12 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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