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Documento BOE-B-2018-9184

SALA DE LO MILITAR

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 17 de febrero de 2018, páginas 11605 a 11607 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNAL SUPREMO
Referencia:
BOE-B-2018-9184

TEXTO

Listado de recursos de casación admitidos a trámite.

(Artículo 90.7 de la Ley 29/1998)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, se acuerda hacer público el listado de recursos de casación contencioso disciplinario militares admitidos a trámite desde el 22 de julio de 2017 al 22 de enero de 2018, con mención sucinta de la norma o normas que serán objeto de interpretación y de la programación para su resolución.

- Recurso núm. 8/2017. Admitido por auto de 13 de septiembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24 de la Constitución Española(en adelante, CE), en relación con el derecho de defensa y la presunción de inocencia; art. 25 CE, en relación con el principio de legalidad; art. 20 CE, en relación con la libertad de expresión.

- Recurso núm. 87/2017. Admitido por auto de 13 de septiembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.2 CE, en lo relativo a la presunción de inocencia; y arts. 17 y 120.3 CE, en cuanto a la motivación reforzada para la imposición de sanciones que afectan a la libertad personal.

- Recurso núm. 88/2017. Admitido por auto de 13 de septiembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.2 CE, en cuanto a la presunción de inocencia y al derecho de defensa.

- Recurso núm. 90/2017. Admitido por auto de 13 de septiembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: arts. 8.9 y 9.2 de la Ley Orgánica12/2007, de 22 de octubre, reguladora del régimen disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

- Recurso núm. 93/2017. Admitido por auto de 13 de septiembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.2 CE, respecto de la presunción de inocencia; art. 64.2 LORDGC, respecto de la motivación del informe emitido por el Consejo Superior de la Guardia Civil; art. 65.1 LORDGC, respecto de la caducidad del expediente.

- Recurso núm. 94/2017. Admitido por auto de 13 de septiembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 25.1 CE, en relación con los arts.83.1 y 83.10 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, 90.3 de la Ley 28/2014,de 29 de noviembre, 4, 100.1 y 100.9 de la Ley 17/1989, de 19 de junio, y 2.1LORDGC; art. 24.1 CE.

- Recurso núm. 95/2017. Admitido por auto de 13 de septiembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24 CE, en relación con la tutela judicial efectiva, el principio acusatorio y la presunción de inocencia; art. 25 CE, en relación con el principio de legalidad.

- Recurso núm. 98/2017. Admitido por auto de 20 de septiembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 25 CE, en relación con el principio de legalidad.

- Recurso núm. 102/2017. Admitido por auto de 21 de septiembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: arts. 24 y 120.3.º CE, 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) y 218 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la exigencia de motivación; arts. 9.3, 24,33 y 106.1 CE, en relación con la inversión de la carga de la prueba de la buena fe.

- Recurso núm. 105/2017. Admitido por auto de 21 de septiembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.2 CE, en relación con la presunción de inocencia; art. 8.10 LORDGC.

- Recurso núm. 82/2017. Admitido por auto de 27 de septiembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.1 CE, en relación con la tutela judicial efectiva.

- Recurso núm. 111/2017. Admitido por auto de 27 de septiembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: arts. 24.2 y 120.3.º CE, en relación con la presunción de inocencia y la motivación fáctica valorativa de la prueba de cargo; 24.1 CE, en relación con la incongruencia omisiva; arts. 8.10 y 9.2LORDGC.

- Recurso núm. 115/2017. Admitido por auto de 27 de septiembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: arts. 47, 48.1, 58.2 de la Ley 30/1992;arts. 43.1 y 74.2 LORDGC; arts. 30.4 de la Ley 39/2015, en relación con el art.24.1 CE, en lo relativo al derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión.

- Recurso núm. 106/2017. Admitido por auto de 28 de septiembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.2 CE; art. 25.1 CE, en relación con los arts. 8.33 y 19 LORDGC.

- Recurso núm. 103/2017. Admitido por auto de 11 de octubre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.1 y 2 CE, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión y con la presunción de inocencia.

- Recurso núm. 104/2017. Admitido por auto de 11 de octubre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.2 CE, en relación con la presunción de inocencia; art. 25.1 CE.

- Recurso núm. 109/2017. Admitido por auto de 11 de octubre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 9.2 LORDGC.

- Recurso núm. 110/2017. Admitido por auto de 11 de octubre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.2 CE, en relación con la presunción de inocencia y la falta de motivación de la sentencia.

- Recurso núm. 57/2017. Admitido por auto de 29 de noviembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.2 CE, en relación con la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

- Recurso núm. 118/2017. Admitido por auto de 29 de noviembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.2 CE, en relación con la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

- Recurso núm. 119/2017. Admitido por auto de 29 de noviembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: arts. 17, 24.1 y 25 CE, en relación con la tutela judicial efectiva y necesaria motivación reforzada cuando se impone una sanción privativa de libertad.

- Recurso núm. 120/2017. Admitido por auto de 29 de noviembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.2, en relación con la presunción de inocencia; art. 25.1 CE, en relación con los principios de legalidad y proporcionalidad.

- Recurso núm. 121/2017. Admitido por auto de 29 de noviembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: arts. 24.2 CE y 11.1 LOPJ, en relación con la doctrina constitucional de los «frutos del árbol envenenado» y el derecho a un proceso con todas las garantías; art. 24.2 CE, en relación con los derechos de defensa, a ser informado de la acusación, a no declarar, a no hacerlo contra sí mismo y a no confesarse culpable, con el derecho a la presunción de inocencia y con el principio acusatorio.

- Recurso núm. 108/2017. Admitido por auto de 11 de diciembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.2 CE, en relación con la presunción de inocencia, la motivación y la incongruencia de la sentencia.

- Recurso núm. 127/2017. Admitido por auto de 11 de diciembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.2 CE, en relación con el derecho de defensa; art. 7.2 LORDGC.

- Recurso núm. 128/2017. Admitido por auto de 11 de diciembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.2 CE, en relación con la presunción de inocencia; art. 25.1 CE, en relación con el principio de legalidad y con el art. 7.15 LORDGC; art. 19 LORDGC.

- Recurso núm. 131/2017. Admitido por auto de 11 de diciembre de 2017.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.2 CE, en relación con la presunción de inocencia; arts. 9.3 y 25.1 CE, en relación con el principio de legalidad y con el art. 9.3 LORDGC; art. 19 LORDGC.

- Recurso núm. 130/2017. Admitido por auto de 17 de enero de 2018.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.2 CE, en relación con la presunción de inocencia; art. 25.1 CE, en relación con el principio de legalidad y con el art. 8.6 LORDGC.

- Recurso núm. 134/2017. Admitido por auto de 17 de enero de 2018.Norma que será objeto de interpretación: art. 24.1 CE, en relación con la presunción de inocencia, el principio non bis in ídem y el derecho de defensa; art. 17 CE, en relación con el derecho a la libertad personal.

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de 23 de noviembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en 2018, una vez admitidos estos recursos, se procederá a su tramitación y decisión, por lo tanto, de forma ordinaria, como el resto de los recursos o asuntos penales o contencioso disciplinarios encomendados a la sala.

Madrid, 14 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Sala Militar.

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