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Documento BOE-B-2018-9175

Resolución de la Autoridad Portuaria de Cartagena por la que se hace público la aprobación de la unificación de diversas concesiones administrativas, todas ellas titularidad de la mercantil "ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U.", situadas en la Dársena de Escombreras del Puerto de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 16 de febrero de 2018, páginas 11594 a 11594 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-9175

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en su sesión de 6 de junio de 2017, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 30.5, letra n) del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por unanimidad, adoptó el acuerdo de aprobar la unificación de las concesiones administrativas con referencias C-19, C-75, C-79, C-3/03, C-6/04, C-1/05, C-2/05 y C-3/05, todas ellas titularidad de la mercantil "ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U.". El título demanial unificado resultante, cuyo objeto es el de "Terminal Marítimo para carga, descarga, almacenaje y regasificación de GNL", se rige por el pliego de condiciones unificado aprobado, cuyas características principales son las siguientes:

A). Plazo de vigencia: hasta el 1 de julio de 2033.

B). Superficie de dominio público otorgada:

b.1). En superficie: 7.325,79 m² en zona VIII, 115.981,05 m² en zona IX, 11.217 m² en zona X, 2.131,06 m² en zona XI, 42 m² en zona XIII.

b.2). En subsuelo: 57,91 m² en zona VIII, 108,30 m² en zona IX, 1.126,28 m² en zona XI.

b.3). En lámina de agua: 41.699 m² en zona I – Escombreras.

b.4). En espacio sumergido: 476,42 m² en zona I – Escombreras.

b.5). En vuelo: 25 m² en zona XI.

C). Tasas año 2017:

c.1). Tasa por ocupación de superficie: 751.630,02 €./año.

c.2). Tasa actividad industrial: De 0 a 500.000 t.: 0,53 €./t. De 500.001 a 1.000.000 t.: 0,41 €./t. De 1.000.001 a 1.500.000 t.: 0,39 €./t. De 1.500.001 a 2.000.000 t.: 0,29 €./t. De 2.000.001 a 2.500.000 t.: 0,28 €./t. Más de 2.500.001 t.: 0,20 €/t.

Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 85.7 del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Cartagena, 22 de enero de 2018.- El Director General, Fermín Rol Rol.

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