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Documento BOE-B-2018-8921

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 11225 a 11226 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-8921

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000718/2017, habiéndose dictado en fecha 25/01/2018 por el Ilmo./a. sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva.

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este juzgado bajo el número de procedimiento 000718/2017, promovido por el procurador sr/a. Ferrer Miquel, Rafael Vicente, en nombre y representación de la mercantil Mafer Decoración, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D.ª Virginia Fabuel Cervera, con DNI 25.409.727V, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Mafer Decoración, S.L., con CIF B96624077, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC), y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (disposición transitoria segunda del RDL 3/2009), y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la procurador/a de la concursada, Ferrer Miquel, Rafael Vicente, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión, quien en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la secretaria de este juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de autos definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC)

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. sr/a. d/dña Montserrat Molina Pla Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 25 de enero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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