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Documento BOE-B-2018-8916

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 11220 a 11220 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-8916

TEXTO

Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num.3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000697/2015 habiéndose dictado en fecha 31 de enero de 2018 por el Ilmo8a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de D.ª Leonor March Viana y de D. Vicente Javier Mañez Gimenez.

2.- quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas, a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación en su caso.

3.-se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe presentado en fecha 20 de diciembre de 2016.

4.-se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho con la masa activa, así como de los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubieran sido comunicados.

5.-los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos sin perjuicio de la posible revocación del beneficio de exoneración si en los cinco años siguientes a la firmeza de esta resolución se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, que no sean bienes inembargables.

Valencia, 5 de febrero de 2018.- El Letrado de Administración de Justicia.

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