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Documento BOE-B-2018-8882

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 11182 a 11182 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-8882

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (BIzkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 288/2010 se ha declarado la conclusión del concurso Voluntario del deudor, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 288/10 referente al deudor OKILE DESARROLLO DE MOBILIARIO S.L. Unipersonal, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se declara que el deudor OKILE DESARROLLO DE MOBILIARIO S.L. Unipersonal, queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes d la LC.

8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Bilbao, 29 de enero de 2018.- El letrado de la Administración de Justicia.

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