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Documento BOE-B-2018-8875

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 11173 a 11175 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-8875

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante

Juicio Procedimiento Ordinario (ORD)-000610/2015

Parte Demandante Pizza Hut International, LLC

Parte Demandada Fernanda Dominga Fernández Pacheco, Rex Eggeling Fernández y Lee Eggeling Fernández

Sobre Propiedad industrial

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Que con estimación íntegra de la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Virginia Saura Estruch, en nombre y representación de la entidad mercantil Pizza Hut International, LLC, contra doña Fernanda Dominga Fernández Pacheco, don Lee Eggeling Fernández y don Rex Eggeling Fernández, debo:

A) Declarar y declaro:

1. Que la entidad mercantil Pizza Hut International, LLC es titular de las marcas de la unión Europea números 52.258, 53.082, 53.173, 53.827, 727.362, 1.246.503, 2.522.118, 4.816.336, 6.732.631, 9.583.519, 9.948.548, 10.582.716 y 11.138.781 y de las marcas nacionales números 1.995.974, 1.995.983 y 1.995.984.

2. El uso llevado a cabo por doña Fernanda Dominga Fernández Pacheco, don Lee Eggeling Fernández y don Rex Eggeling Fernández de signos idénticos o similares a las marcas de la entidad mercantil Pizza Hut International, LLC, sin autorización de ésta, constituye una infracción de sus derechos marcarios.

3. Dicho uso ha causado daños y perjuicios a la entidad mercantil Pizza Hut International, LLC quedando doña Fernanda Dominga Fernández Pacheco, don Lee Eggeling Fernández y don Rex Eggeling Fernández obligados a indemnizarlos.

El cálculo de la indemnización deberá realizarse teniendo en cuenta las siguientes bases:

(a) Todos los gastos en los que la entidad mercantil Pizza Hut International, LLC ha incurrido como resultado de las investigaciones llevadas a cabo para comprobar si doña Fernanda Dominga Fernández Pacheco, don Lee Eggeling Fernández y don Rex Eggeling Fernández estaban infringiendo sus derechos de marca y, entre ellos, los siguientes:

(i) Honorarios profesionales devengados por la investigación sobre la infracción de las marcas de la entidad mercantil Pizza Hut International LLC por parte de doña Fernanda Dominga Fernández Pacheco, don Lee Eggeling Fernández y don Rex Eggeling Fernández. Dichos gastos ascienden, según las facturas emitidas por la firma de consultoría de inteligencia IB, a 5.479 euros.

(ii) Los honorarios devengados por la elaboración de las actas autorizadas por los Ilustres Notarios de don Pablo Ramallo Taboada, don José Cháfer Rudilla y doña Julia Segura Navarro para la acreditación de dicha infracción y la remisión de los requerimientos de cese entregados a doña Fernanda Dominga Fernández Pacheco, don Lee Eggeling Fernández y don Rex Eggeling Fernández por conducto notarial. Dichos honorarios ascienden a un total de 990,65 euros.

(b) En virtud de los dispuesto por el artículo 43.5 de la ley de Marcas, la actora tendrá derecho, en todo caso, a obtener una indemnización equivalente al 1% de la ventas anuales realizadas en los restaurantes "Pizza Hut" no autorizados de doña Fernanda Dominga Fernández Pacheco, don Lee Eggeling Fernández y don Rex Eggeling Fernández en los últimos cinco años.

(c) Además, y una vez determinado, dicho volumen de ventas, a éste habrá de aplicársele un royalty total del 11% (esto es, un royalty del 6% en concepto de remuneración de los derechos de franquicia más otro royalty del 5% en concepto de contribución a los gastos de marketing de la entidad Pizza Hut International LLC).

(d) A la cantidad resultante se añadirá una cantidad a tanto alzado, esto es, 48.400 dólares estadounidense por cada uno de los establecimientos.

(e) A la cantidad que resulte de las operaciones anteriores habrá de añadirse un porcentaje del 2% adicional por el perjuicio causado al prejuicio de la marca.

B) Condenar y condeno a doña Fernanda Dominga Fernández Pacheco, don Lee Eggeling Fernández y don Rex Eggeling Fernández a:

1.º Estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2.º Cesar en el uso de las marcas de la entidad mercantil Pizza Hut International, LLC referidas en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, así como a abstenerse de utilizarlas en el futuro. En particular, sin limitación:

(a) A cesar -y abstenerse- en el uso de las marcas de la entidad mercantil Pizza Hut International, LLC objeto del presente procedimiento para identificar cualquier establecimiento dedicado a prestar servicios de hostelería y restauración.

(b) A cesar -y abstenerse- en el uso de las marcas de la entidad mercantil Pizza Hut International, LLC objeto del presente procedimiento para identificar productos alimenticios.

(c) A cesar -y abstenerse- en el uso de las marcas de la entidad mercantil Pizza Hut International, LLC objeto del presente procedimiento en relación con materiales promocionales de dichos servicios o productos, uniformes y vehículos de transporte de comida a domicilio.

(d) A cesar - y abstenerse- en el uso de dichas marcas en medios electrónicos, incluyendo sin limitación, las cuentas de Facebook "Pizza Hut Canarias", "Pizza Hut Puerto Rico" y " Pizza Hut Gran Canarias".

3.º Abonar a la entidad mercantil Pizza Hut International todos los daños y perjuicios causados, cuya cuantificación se efectuará en ejecución de sentencia conforme a las bases fijadas en el número 3 del pronunciamiento declarativo del fallo de esta sentencia.

4.º Destruir, a su costa, todos los materiales promocionales (incluidos, entre otros, rótulos, menús, servilletas, manteles, envases y embalajes) y, en general, cualquier otro medio en el que se reproduzca cualquiera de las marcas de la entidad mercantil Pizza Hut International LLC.

5.º Publicar el fallo de esta sentencia, a su costa, en:

(a) El diario "La provincia, Diario de Las Palmas".

(b) Las cuentas de Facebook "Pizza Hut Canarias", "Pizza Hut Puerto Rico" y "Pizza Hut Gran Canarias" durante quince días ininterrumpidos.

6.º Comunicar dicha resolución, a su costa, al Patronato de Turismo del Cabildo de Gran Canaria solicitando la eliminación de su listado de restaurantes del "Pizza Hut" sito en la Avda. de Tirajana, 35, de la localidad de Maspalomas.

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada, doña Fernanda Dominga Fernández Pacheco, don Lee Eggeling Fernández y don Rex Eggeling Fernández.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de su efectiva notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, Fernanda Dominga Fernández Pacheco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación sentencia.

Alicante, 12 de enero de 2018.- El/La Letrado A. Justicia.

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