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Documento BOE-B-2018-8709

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 13 de febrero de 2018, páginas 10927 a 10928 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-8709

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º- Que en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 20 de enero de 2018 se publicó Edicto para la publicidad de la resolución de 15 de enero de 2018 que acordaba la conclusión del concurso, n.º 2866/14- neg. 6, de la entidad PROCESOS ECOLOGICOS VILCHES, S.A., con CIF A82155524.

2.º- Que con fecha 7 de febrero de 2018 se ha dictado auto declarando la nulidad de la resolución de fecha 15 de enero de 2018 referenciada en el párrafo anterior y, en la misma fecha, se ha dicta auto declarado la conclusión del concurso de la entidad PROCESOS ECOLOGICOS VILCHES, S.A., con CIF A82155524 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de PROCESOS ECOLÓGICOS VILCHES.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

7.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

8.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es Firme.

Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Juan Francisco Santana Miralles, Juez de refuerzo del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe.

EL JUEZ LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA "

Sevilla, 9 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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