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Documento BOE-B-2018-8180

Resolución del Departamento de Empresa y Conocimiento del Servicio Territorial de Girona, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Cataluña SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de una planta satélite de GNL, el cierre y desmantelamiento de 10 centros de almacenamiento de GLP, con un total de 11 depósitos fijos, la construcción de un centro de almacenamiento (provisional) de GLP, la transformación de la red de GLP existente y las instalaciones receptoras conectadas, a gas natural, la construcción de una red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado en el término municipal de Tossa de Mar (Expediente: 2017_15350 _G).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 10 de febrero de 2018, páginas 10319 a 10323 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-8180

TEXTO

HECHOS

1. El 09.06. 2017 la empresa Gas Natural Cataluña SDG, SA, con domicilio social en la plaza del Gas, número 2, de Barcelona, solicitó ante de esta Delegación la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de una planta satélite de GNL, el cierre y desmantelamiento de 10 centros de almacenamiento de GLP, con un total de 11 depósitos fijos, la construcción de un centro de almacenamiento (provisional) de GLP, la transformación de la red de GLP existente y las instalaciones receptoras conectadas, a gas natural, la construcción de una red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado en el término municipal de Tossa de Mar (Expediente: 2017_15350 _G).

2. En cumplimiento del trámite establecido en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC núm. 7456, de 18 de septiembre de 2017, en el BOE núm. 255, de 23 de octubre de 2017, en el Diari de Girona de 20 de octubre de 2017 y en El Punt Avui de 20 de octubre de 2017.

3. En el periodo de información pública no se han presentado alegaciones. Los organismos y empresas de servicios afectados han informado favorablemente o con condiciones que han sido aceptadas por Gas Natural Cataluña SDG, SA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 316/2016, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa i Coneixement; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

2. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

3. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas naturaleza l.

4. Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

5. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

6. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm.1606, de 12. 06. 1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.08.1993), que lo desarrolla.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

RESOLUCIÓN

Por lo tanto, resuelvo:

a. Autorizar a la empresa Gas Natural Cataluña SDG, SA, la construcción de una planta satélite de GNL, el cierre y desmantelamiento de 10 centros de almacenamiento de GLP, con un total de 11 depósitos fijos, la construcción de un centro de almacenamiento (provisional) de GLP, la transformación de la red de GLP existente y las instalaciones receptoras conectadas, a gas natural, la construcción de una red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado en el término municipal de Tossa de Mar.

b. Aprobar a la empresa Gas Natural Cataluña SDG, SA, el proyecto ejecutivo para la construcción de una planta satélite de GNL, el cierre y desmantelamiento de 10 centros de almacenamiento de GLP, con un total de 11 depósitos fijos, la construcción de un centro de almacenamiento (provisional) de GLP, la transformación de la red de GLP existente y las instalaciones receptoras conectadas, a gas natural, la construcción de una red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado en el término municipal de Tossa de Mar, con las siguientes características:

Peticionario: Gas Natural Cataluña SDG, SA.

Expediente: 2017_ 15350_ G.

Nueva planta de GNL:

· Capacidad de almacenamiento de GNL: 50 m³.

· Presión normal de servicio de almacenamiento de GNL: 5 bar.

· Capacidad de gasificación máxima horaria: 13.050 Nm3/h.

· Presión de suministro de GN en la red: 3,5 bar.

· Temperatura de suministro de GN: 0 - 20º C.

Centro de almacenamiento de GLP a construir (provisional):

· Volumen: 49.500 litros.

· Tipo: Aéreo.

· Caudal: 500 kg/h.

Centros de almacenamiento de GLP a desmantelar:

· C/ Montllor: 2 depósitos enterrados de 49,5 m3 de capacidad unitaria.

· Calle Pablo Picasso: 1 depósito enterrado de 7,2 m³.

· Calle Victor Catalán: 1 depósito enterrado de 10 m³.

· Calle Lope Mateo: 1 depósito enterrado de 6,65 m³.

· Calle Capitán Maestros: 1 depósito enterrado de 10 m³.

· Calle Capitán Maestros: 1 depósito enterrado de 7 m³.

· Calle Victor Catalán: 1 depósito enterrado de 4 m³.

· Calle Victor Catalán: 1 depósito enterrado de 4 m³.

· Calle Lope Mateo: 1 depósito enterrado de 6,65 m³.

· Calle Villa Romana: 1 depósito enterrado de 4 m³.

Red de GLP existente transformar:

· Aproximadamente 12.500 m de PE de diámetros 160, 90, 63, 40 y 32 mm, así como de Cu de 22/20 y 19/18 mm y de Ac de 3".

· Usuarios a transformar: 1.129

Red de gas natural a construir:

· MOP 1,75 bar

· Material: PE y Ac

· Diámetros: 160 y 63 mm y 3"

· Longitudes: 223 y 1.080 y 16 m, respectivamente

- Presupuesto: 470.892,01 €.

c. Esta autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y bajo las condiciones especiales y con las características mencionadas en esta resolución:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12. 06. 1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11. 08. 1993).

2. La empresa Gas Natural Cataluña SDG, SA de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 9.417,84 €, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. El peticionario comunicará a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta Resolución.

4. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

5. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

6. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

9. En aquellos emplazamientos donde pueda haber duplicidad de red de suministro de gases combustibles, se deberá aportar una justificación técnica-económica de la viabilidad de esta infraestructura.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona (Plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona) o el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que proceda.

Girona, 22 de enero de 2018.- El Director de los Servicios Territoriales en Girona.

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