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Documento BOE-B-2018-7921

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 10 de febrero de 2018, páginas 9990 a 9990 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-7921

TEXTO

Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, por el presente

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 52/2012, se ha dictado en fecha 2 de febrero de 2018 auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural D. Carmelo Mújica Santana, con NIF n.º 43.248.942-H, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

Se declara la conclusión del concurso de D. Carmelo Mújica Santana, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

Fuera de los supuestos previstos en el artículo 178 bis LC, en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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