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Documento BOE-B-2018-61108

SAN SEBASTIÁN

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2018, páginas 77802 a 77804 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-61108

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 21/2017, en el que figura como deudor TOPAC HAMMER, S.L., se ha dictado auto de 20/07/18, del tenor literal siguiente:

AUTO

MAGISTRADO QUE LO DICTA: D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar: DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN.

Fecha: Veinte de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por la Admón. Concursal se ha solicitado autorización judicial para la venta directa de la siguiente finca sujeta a privilegio especial a favor de BANCO POPULAR, S.A.:

FINCA 6919, TOMO 6919, TOMO 917, LIBRO 249, FOLIO 10.

Registro de la Propiedad n.° 1 de BERGARA.

La oferta es de 253.851,02 euros, importe de la deuda privilegiada, realizada por el BANCO POPULAR a los efectos de que se haga la adquisición por una de las sociedades del grupo BANCO POPULAR ESPAÑOL, nombrando a título enunciativo, no limitativo a ALISEDA REAL STATE, S.A.U.

SEGUNDO.-Se ha dado traslado a las partes personadas, entre las que está BANCO POPULAR, S.A., que ha mostrado su conformidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-La venta directa de activos sujetos a créditos con privilegio especial se contempla expresamente en el artículo 155.4 LC que establece que tal clase de bienes y derechos -afectos a privilegio especial- "se hará en subasta". Esta es la regla general. A continuación se instaura la excepción de la venta directa, en este caso la LC., viene a exigir la solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial y si la realización se efectúa fuera del convenio, que el oferente satisfaga un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado, salvo que el concursado y el acreedor con privilegio especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior, siempre y cuando dichas realizaciones se efectúen a valor de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles.

En el caso presente, se cumple lo indicado en el plan de liquidación y en el citado artículo, por ello consideramos adecuada la propuesta presentada por la Ad. Concursal y procede autorizar la venta en los términos solicitados.

SEGUNDO.- La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

TERCERO.-De conformidad con el art. 149.5, proceda la cancelación de los asientos correspondientes a créditos concursales que graven la finca y, una vez formalizada la venta, los relativos a la hipoteca a favor de BANCO POPULAR, S.A. y correspondientes a este procedimiento concursal.

PARTE DISPOSITIVA

Se autoriza la venta directa a una de las sociedades del grupo BANCO POPULAR ESPAÑOL, nombrando a título enunciativo, no limitativo a ALISEDA REAL STATE, S.A.U.; ALISEDA, S.A.U.; INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES, S.A.U., de la finca indicada en los antecedentes de hecho por el precio de 253.851,02 euros, más IVA y en las condiciones establecidas en el plan de liquidación aprobado.

La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto, correspondiendo los gastos al adquirente, y si dentro de los diez días naturales siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

Líbrese mandamiento para la cancelación de los asientos correspondientes a créditos concursales que graven la finca y, una vez formalizada la venta, los relativos a la hipoteca a favor de BANCO POPULAR, S.A. y correspondientes a este procedimiento concursal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de CINCO DÍAS hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2196, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

Firma del Juez

Donostia/San Sebastián, 20 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, .

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