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Documento BOE-B-2018-60974

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2018, páginas 77570 a 77571 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-60974

TEXTO

EL TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN 2.ª)

ANUNCIA

1.- Que en el procedimiento concursal número 1127/2016 referente al concursado SUMINISTROS REPINTADO DEL AUTOMÓVIL ANDALUZ, S.L., se ha dictado auto de conclusión de fecha 14/12/18 cuya parte dispositiva es:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de SUMINISTROS REPINTADO DEL AUTOMÓVIL ANDALUZ, S.L.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la Administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- La extinción de la entidad SUMINISTROS REPINTADO DEL AUTOMÓVIL ANDALUZ, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe.

EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA

Sevilla, 14 de diciembre de 2018.- La Letrada de la Adminstracion de Justicia, Ana M.ª Gullon Gullón.

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