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Documento BOE-B-2018-60783

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2018, páginas 77325 a 77325 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-60783

TEXTO

Doña M.ª Jesús Gracia Guerrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 1519/2017 y NIG nº 45168 41 1 2017 0008183, se ha dictado en fecha 18/12/2018 Auto de Declaración de Concurso Consecutivo y apertura de la fase de liquidación de los deudores FERNANDO FERNÁNDEZ CUARTERO, con D.N.I. núm. 03816304-Y, y MARÍA DE LOS ÁNGELES GUZMÁN BARROSO, con D.N.I. núm. 15933032-N, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Argentina, núm. 2, 3º izquierda de Toledo.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal al Abogado y Economista don FRANCISCO BARRASA GUZMÁN, con domicilio postal en la Calle Gibraltar Español núm. 2, 1º B, de la localidad de Torrijos (Toledo) y dirección electrónica señalada concurferguz@byrconsultores.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

4.º Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.

5.º Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha tenido por presentado el Plan de Liquidación, dándose traslado del mismo a los interesados, así como a la Administración concursal por quince dias.

Los concursados y los acreedores pueden, dentro de ese plazo, formular observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho de los concursados personas naturales. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la Sección de Calificación.

Toledo, 18 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Admnisistracion de Justicia, M.ª Jesús Gracia Guerrero.

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