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Documento BOE-B-2018-60091

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 76493 a 76493 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-60091

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia 18 de Madrid

Concurso consecutivo 144/2017

Doña Marta Real Sainz Rozas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid.

Anuncia

Primero.- Que en el procedimiento concurso consecutivo 144/2017 por auto de fecha 27 de noviembre de 2017 se ha decretado la conclusión del concurso del deudor Juan Carlos Herrero Casasola por insuficiencia de masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.

Segundo.- La parte dispositiva de la referida resolución dice literalmente:

I.- Debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de Juan Carlos Herrero Casasola consignado bajo el número 144/2017 que fue declarado por auto de fecha 09 de marzo 2017, por inexistencia de bienes y derechos en la masa activa con los que satisfacer los créditos contra la masa del concurso, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

II.- Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración concursal en su día nombrada, la que deberá en el plazo de 10 días presentar rendición de detallada de su gestión, con justificación del ejercicio hecho de las facultades de administración que le fueron concedidas.

III.- Publicidad I, publíquese esta resolución, por edictos y de modo inmediato, en el tablón de anuncios de este Juzgado, e inserción de su extracto en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito de conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 3/9 de 27 de marzo entregándose al Procurador de la parte instante para que cuide de su diligenciado bajo su directa e inmediata responsabilidad, quien lo verificará sin dilación alguna a la mayor brevedad y en todo caso dará cuenta del estado de la diligencia en el plazo de 5 días desde que se produjese su efectiva entrega, por escrito en este Juzgado.

IV.- Publicidad II, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil para la inscripción de la conclusión de concurso, entregándose al Procurador de la parte instante para que cuide de su diligenciado en la forma previamente mencionada, así como al Registro Público Concursal que se realizará por medios telemáticos directamente con tal organismo.

Notifíquese este auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Así lo declaro, mando y firmo en el día de la fecha. Doy fe.

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado expido y firmo el presente

Madrid, 27 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Marta Real Sainz Rozas.

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