Edicto.
Cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Don Eduardo Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 97/18, seguido a instancias del Procurador don Hugo Vega Melián, en nombre y representación de "Canary Network, S.L.", con CIF B 35277995, se ha dictado Auto el día 7 de diciembre de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara la conclusión del concurso de la mercantil "Canary Network, S.L.", por inexistencia de bienes (176.bis LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:
Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión.
La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, folio 154, libro 779, hoja GC 1357, inscripción 1.º Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor.
Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.
El cese de la Administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.
Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 14 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo Jose Rebollo Sanz.
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