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Documento BOE-B-2018-58746

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2018, páginas 74696 a 74696 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-58746

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concuersal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 334/2016, con NIG 4109142M20160000754 referente al deudor CALDERERÍA NAVAL SIGLO XXI, S.L., por Auto de fecha 4/12/18 se ha acordado lo siguiente:

" Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de CALDERERÍA NAVAL SIGLO XXI, S.L., con CIF B-41/954496.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la Administración Concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- La extinción de la entidad CALDERERÍA NAVAL SIGLO XXI, S.L., con CIF B-41/954496, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

11.- Notificar la presente resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME."

Sevilla, 10 de diciembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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