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Documento BOE-B-2018-58616

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2018, páginas 74523 a 74524 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-58616

TEXTO

Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 12 de Madrid se siguen autos de aprobación homologación judicial acuerdo refínanciación (Disp. Adic. Cuarta):

Datos que identifican al deudor: Eurona Wireless Telecom, con CIF A- 63134357, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja B263195-, Tomo 40757, libro 0, folio 183; Eurona Telecom Services, S.A., con CIF A33067570, inscrita en el registro mercantil de Madrid, al tomo 35873, folio 40, hoja M644543; Quantis Global, S.L., con CIF B86198033, inscrita en el Registro mercantil de Madrid. al tomo 28842, folio 120, hoja M519346.

Magistrado competente: Don Moisés Guillamón Ruiz.

Número de procedimiento judicial de homologación: 1214/2018.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 24 de julio de 2018.

Con fecha 29 de noviembre de 2018 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se Homologa el Acuerdo de Refinanciación alcanzado por la deudora Eurona Wireless Telecom, S.A. (Eurona); Eurona Telecom Services, S.A. (ETS); Quantis Global, S.L. (Quantis), fechado a 24 de julio de 2018, en escritura pública ante el Notario de Madrid Andrés Dominguez Nafría con el n.° 2942 de orden de su protocolo, con anexo mediante diligencia de 2 de agosto de 2018 (para subsanar los errores formales del anexo 1, Parte B y anexo 5), integrado por los Documentos de la Refinanciación de solicitud, reflejados en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

2.- Se acuerda la extensión de los efectos del Acuerdo homologado a los acreedores financieros disidentes, en los términos interesados en el escrito de solicitud y reseñados en los fundamentos de derecho.

3.- Se declara que en el caso de aquellos instrumentos financieros que se enumeran en el anexo 5 del Acuerdo de Refinanciación en los que se ha alcanzado un porcentaje de adhesiones superior al 75 % de ese instrumento (en particular, los bonos), todos sus titulares se entenderán adheridos al Acuerdo de Refinanciación en los mismo términos que los que corresponden a los titulares de esos pasivos que se han adherido expresamente al Acuerdo.

4.- En concreto, se acuerda el efecto adicional de extensión de efectos, relativo a que los acreedores titulares de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o hayan mostrado disconformidad se les extenderán por la homologación judicial, los efectos a los que se refiere la ley, y expresamente los que resultan de las condiciones alternativas de restructuración (cláusula 3.1.1 del Acuerdo).

"i. Un periodo de espera de cinco años aplicable a todas las obligaciones ordinarias de pago de los deudores correspondientes a la Deuda Afectada, a partir de cada fecha ordinaria de pago prevista actualmente en el correspondiente Instrumento de Deuda Afectada. Este periodo de espera se aplicará entre otros a los pagos del principal, intereses ordinarios o de mora, gastos y costas, excluyéndose las amortizaciones anticipadas obligatorias; y

ii. Conversión automática de la Deuda Afectada no garantizada en Instrumentos de Deuda Participativa:

a) Si se produce un caso de pérdida de capital; y

b) En cuantía igual a la cuantía de la perdida de capital.

La conversión en instrumentos de Deuda Participativa se aplicará única y exclusivamente a la Deuda Afectada no garantizada (y no en ningún caso a otras Deudas Afectadas sujetas a condiciones estándar de Restructuración)".

5.- Se declara que no podrá ser objeto de rescisión concursal el acuerdo de refinanciación conforme DA 4.ª apartado 13 L.C. (ni las operaciones societarias y garantías, ente otros, que refieren en él).

6.- Se declara la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto del pasivo financiero afectado por el acuerdo de refinanciación hasta la fecha de vencimiento final de cada correspondiente instrumento financiero de conformidad con dicho acuerdo.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el "Boletín Oficial del Estado", por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la L.C. y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que, se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Madrid, 29 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

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