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Documento BOE-B-2018-58449

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2018, páginas 74289 a 74289 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-58449

TEXTO

EDICTO

Don José Víctor Sanz Gordon, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001018/2010 habiéndose dictado en fecha 8/11/2018 por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Forjados Ollería, S.L. y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal doña Paola Melo Palomares quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración de concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el registrador mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 178.2 LC, en relación con los artículos 23 y 24 LC y art 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición ( art. 177 LC ).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al libro correspondiente.

Asi lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Valencia, 8 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administracion Justicia, José Víctor Sanz Gordon.

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