Doña Miren Edurne Zubia Zubimendi, Letrada de la A. J. del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valencia, por el presente
Hago Saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso consecutivo voluntario n.º 863/2018, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso de José Ángel Sáez Toribio, con N.I.F. n.º 47088719Z, y domicilio en Valencia, Avda. Burjasot, n.º 162-5-10.ª, y se ordena darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso consecutivo voluntario n.º 863/2018
N.I.G. del procedimiento,- 46250-42-1-2018-0036400
Entidad concursada.- La persona física José Ángel Sáez Toribio
Tipo de concurso.- Voluntario
Fecha del auto de declaración.- 28/9/2018
Administrador Concursal.- D. Raul Lastra Sanchis, con N.I.F. n.º 22571458V, con domicilio profesional en la calle Jesús, 93, 7.ª, con correo electrónico abogados@iusnova.com, de alta en Lexnet.
Facultades de los concursados.- Suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la L.C.- Los acreedores de los concursados deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de Un Mes a contar de la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Valencia, 29 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Miren Edurne Zubia Zubimendi.
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