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Documento BOE-B-2018-58299

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña por el que se somete a información pública la aprobación provisional del Estudio de Delimitación de Tramo Urbano en cada margen de la carretera N-260A, Girona a Huesca a su paso por la localidad de Sant Jaume de Llierca (Expediente LLE-21-GI-2018).

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2018, páginas 74129 a 74130 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-58299

TEXTO

Con fecha 10 de septiembre de 2018 el Subdirector General de Explotación, por delegación del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), ha resuelto:

- Aprobar provisionalmente el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano en cada margen de la carretera N-260A, Girona a Huesca a su paso por la localidad de Sant Jaume de Llierca, en el municipio del mismo nombre de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, según lo siguiente:

· Delimitar como tramo urbano el comprendido entre los pp.kk. 71+500 y 72+200 por ambas márgenes.

· Delimitar como travesía la totalidad del tramo anterior, entre los pp.kk. 71 +500 y 72+200.

· Para la definición de la zona de dominio público, considerar 3 metros desde la arista de los bordillos, el fin de los arcenes, la intersección del talud con el terreno natural o el borde más alejado de la cuneta, medidos horizontalmente y perpendicularmente a la arista considerada.

· En cuanto a la zona de servidumbre, se consideran dos franjas a ambos lados de la carretera delimitadas por la zona de dominio público en el interior y en el exterior por una línea a 8 metros de la arista exterior de la explanación, medidos horizontalmente y perpendicularmente a la arista considerada de la misma manera que en el caso del dominio público.

· Fijar, en consonancia con el vigente ordenamiento urbanístico municipal, para el tramo urbano de la N-260A definido anteriormente, la línea límite de edificación, con los siguientes criterios:

o En los solares existentes sin presencia de edificaciones consolidadas, la línea límite de edificación se fijará a la distancia que con carácter general establece el artículo 33 de la Ley de Carreteras (25 metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la calzada más próxima).

o En el caso de edificaciones consolidadas, la línea límite de edificación se fijará a una distancia inferior a la establecida con carácter general, siendo coincidente con las alineaciones delimitadas por dichas edificaciones.

o Para aquellas edificaciones consolidadas que se ubiquen interiormente a la zona de dominio público de la carretera se aplicará la disposición transitoria segunda de la Ley de Carreteras, haciendo coincidir la línea límite de edificación con el límite exterior de la zona de dominio público.

- La definición gráfica de tramo urbano, travesía y línea límite de edificación se representan en los planos del Estudio de Delimitación de Tramo urbano y Travesía.

- Tramitar el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano modificado según el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, lo cual supone:

· Notificar el Estudio a la Generalitat de Cataluña y al Excmo. Ayuntamiento de Sant Jaume de Llierca (Girona), a fin de que, en el plazo de dos meses, emitan informe.

· Someter a información pública el Estudio, por un plazo de 30 días hábiles, anunciándolo en el Boletín Oficial del Estado y en el Excmo. Ayuntamiento de Sant Jaume de Llierca, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular alegaciones sobre la repercusión del Estudio en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones.

En consecuencia, de acuerdo con lo ordenado por la Dirección General de Carreteras, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el citado Estudio de Delimitación de Tramo Urbano a información pública durante un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La documentación del estudio referido podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, sita en la Calle de la Marquesa, 12 de Barcelona, en la Unidad de Carreteras del Estado en Girona (Gran Via Jaume I, 47, Girona) y en las dependencias municipales debidamente habilitadas para ello por el Ayuntamiento de Sant Jaume de Llierca, así como en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (http://mfom.es/participacion-publica).

Durante el expresado plazo podrán presentar por escrito en la citada Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña y en la Unidad de Carreteras del Estado en Girona, o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones y observaciones que estimen oportunas. Las observaciones en este trámite deberán versar sobre la repercusión que este Estudio de Delimitación de Tramo Urbano tendría en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones, tal y como se dispone en el artículo 48.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

Barcelona, 29 de noviembre de 2018.- El Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, Luis Bonet Linuesa.

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