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Documento BOE-B-2018-58088

Resolución del Departamento de Empresa y Conocimiento, Servicios Territoriales de Girona, Sección de Actividades Radioactivas, Extractivas y Energía por la cual se otorga a la empresa Redexis Gas, S.A. la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública para la distribución y el suministro de gas natural canalizado en el término municipal de Borrassà (exp. 2016_36175_G).

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 8 de diciembre de 2018, páginas 73867 a 73871 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-58088

TEXTO

HECHOS

1. El 29.12.2016 la empresa Redexis Gas, SA, con domicilio en la calle Pablo Ruiz Picasso, 61D, 2ª planta, de Zaragoza, solicitó antes estos Servicios Territoriales la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública para la distribución y el suministro de gas natural canalizado en el término municipal de Borrassà.

2. En cumplimiento del trámite que establece el Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural, el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y el Título II del Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 7329, de 15.03.2017, en el BOE núm. 114, 13.05.2017, en el Diari de Girona de 13.03.2017 y en el El Punt Avui de 13.03.2017.

3. En cumplimiento del trámite que establece el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural se envió una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y servicios a su cargo.

4. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

-El Ajuntament de Borrassà emite informe con observaciones las cuales han sido aceptadas por Redexis Gas, SA.

-La Agència Catalana de l`Àigua emite informe favorable con condiciones particulares y Redexis Gas, SA muestra conformidad.

-Endesa Distribución, SLU, emite informe favorable con observaciones las cuales han sido aceptadas por Redexis Gas, SA.

-El Servei Territorial de Carreteres a Girona emite informe favorable con condicionantes y Redexis Gas, SA, muestra su conformidad.

-Red Eléctrica de España, SAU, manifiesta que las instalaciones proyectadas no afectan en ninguna de sus instalaciones, información aceptada por Redexis Gas, SA.

-Telefónica de España, SAU, manifiesta que no existe ningún inconveniente en cuanto a la ejecución de los mencionados trabajos, siempre que no resulten afectadas sus instalaciones y se cumpla la normativa vigente, información aceptada por Redexis Gas, S.A.

-ADIF no ha emitido informe a la solicitud entregada el 17.02.2017 y reiterada el 20.04.2017, por lo cual se entiende su conformidad a la instalación.

-El Ministerio de Fomento emite informe con observaciones las cuales han sido aceptadas por Redexis Gas, SA.

-El Ajuntament de Santa Llogaia dÁlguema emite informe favorable con observaciones las cuales han sido aceptadas por Redexis Gas, SA.

5. Durante los plazos otorgados a los siguientes particulares afectados no han presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad a la instalación:

-Jaime Terradas Quintan, Hereus de Maria Colomer Saballs y Jaime Terradas Colomer /Finca: GI-BO-01), Jose Roquer Verdaguer y Pilar Padrosa Torrent (Finca: GI-BO-05) y Pilar Padrosa Torrent (Finca: GI-BO-06).

-Hereus de Joaquin Reixach y Rosa Pujadas Pico (Finca: GI-BO-02), Mercedes Cuffi Casellas (Finca: GI-BO-03), al no haberse podido llevar a cabo la notificación, se han publicado Anuncios de notificación de actos administrativos en los DOGC núm. 7523 de 27.12.2017, núm. 7579 de 15.03.2018 y núm. 7523 de 27.12.2017, respectivamente, así como los BOE núm. 314 de 27.12.2017, núm. 65 de 15.03.2018 y núm. 314 de 27.12.2017, respectivamente.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen Decreto 1/20187, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 7623, de 21/05/2018); el Decreto 316/2016, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y el Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

2. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

3. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

4. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11.

5. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.08.1993), que lo despliega.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

RESOLUCIÓN

Por lo tanto, resuelvo:

a. Otorgar a la empresa Redexis Gas, SA, la autorización administrativa para la distribución y suministro de gas natural canalizado en el término municipal de Borrassà.

b. Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a la información pública en el anuncio publicado en el DOGC núm. 7329, de 15.03.2017 y conlleva a las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

c. Aprobar en la empresa Redexis Gas, SA, el proyecto ejecutivo para la distribución y el suministro de gas natural canalizado en el término municipal de Borrassà, con las siguientes características:

- Peticionario: Redexis Gas, SA

- Expediente: 2016_36175_G

- Punto de conexión: red existente entre calle Figueres y calle Rec d`e n Buixó, en el término municipal de Santa Llogaia d`Àlguema

- Canalizaciones de gas natural a construir:

o MOP 10

· Término municipal de Santa Llogaia d' Àlguema:

DIAMETRO

MATERIAL

LONGITUD

110

PE 100 SDR 11

1.037 m

· Término municipal de Borrassà:

DIAMETRO

MATERIAL

LONGITUD

110

PE 100 SDR 11

1.432 m

63

PE 100 SDR 11

35 m

o MOP 5

· Término municipal de Borrassà:

DIAMETRO

MATERIAL

LONGITUD

110

PE 100 SDR 11

668 m

63

PE 100 SDR 11

2.837 m

- Presupuesto: 327.789,52€

d. Esta autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y bajo las condiciones especiales siguientes y con las características mencionadas en esta Resolución:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran al proyecto presentado por la empresa solicitando, así como las condiciones y características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11.08.1993).

2. La empresa Redexis Gas, SA de acuerdo con el artículo 73,4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 6.555,79€, correspondiente al 2% del presupuesto con que figura la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según el qué dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se volverá en la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. El peticionario comunicará a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Gerona la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos a realizar, si ocurre, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta Resolución.

4. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

5. Esta autorización quedará sin efecto para cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

6. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta Resolución.

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencia y otros permisos de competencia municipal provincial o de otros que sea necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

9. En aquellos emplazamientos donde pueda haber duplicidad de red de suministro de gases combustibles, se tendrá que aportar una justificación técnica-económica de la viabilidad de esta infraestructura.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona (Plaça Pompeu Fabra, 1 17002 Girona) o el director general de Energia, Minas y Seguridad Industrial (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 30 de julio de 2018.- El Jefe de la Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía, Robert Pou Torrent.

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