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Documento BOE-B-2018-57989

GANDÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 8 de diciembre de 2018, páginas 73739 a 73741 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-57989

TEXTO

Dª Silvia Lacueva Subirats, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera Instancia n.º 2 de Gandía, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] - 609/2018, habiéndose dictado en fecha 11 de julio de 2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Teresa Gascon Escriva y David Moreno Salom, con CIF 20026434N y 20003335M, respectivamente, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Debo declarar y declaro a los consortes Teresa Gascon y David Moreno Salom en situación de concurso con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El concurso consecutivo de los mismos.

b) El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Se advierte al deudor que tiene el deber de comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursa] cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

c) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado.

d) Nombrar administrador concursal a Dª Maria Pilar Arago Hervas.

La persona designada tiene domicilio profesional en la Calle Almirante Cadarso 5-3 de Valencia.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Requiérase al administrador para que en el plazo de cinco días manifieste si insta la liquidación.

e) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro Publico Concursal. La publicación será gratuita en todo caso.

f) Se acuerda librar mandamiento al Registro civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado.

g)Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

i) Remítase oficio al Juzgado Decano de Gandía al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado.

j) Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, señalando la infracción en que hubiera incurrido ésta (artículo 451-2 y 452-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda y firma

Lo acuerda y firma S.Sª Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez Firma del Secretario"

De conformidad con lo ordenado y para que sirva de llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección del correo electrónico que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la publicación acordada de este Auto de declaración de concurso en el Boletín Oficial Del Estado, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 83 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Datos del Administrador Concursal:

María Pilar Apagó Hervás, DNI 24334418G.

Domicilio profesional: Calle Almirante Cadarso 5-2°-3, de Valencia. Correo Electrónico: parago@icav.es

Gandía, 26 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Silvia Lacueva Subirats.

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