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Documento BOE-B-2018-57847

Extracto de la Resolución de 16 de octubre, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, páginas 73554 a 73555 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2018-57847

TEXTO

BDNS(Identif.): 426395.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.

Primero. Objeto.

Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la rehabilitación de edificios y viviendas, en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca.

Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que la vivienda a rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.

b) Los titulares de viviendas desocupadas cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. En estos casos la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada, sin que en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupadas.

c) Para la rehabilitación de elementos comunes de los edificios, los propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre ellos, siempre que se cumplan los mismos requisitos establecidos en los dos puntos anteriores.

2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas así consideradas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.

Las Bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca, son aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca de fecha 19 de julio de 2018, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de agosto de 2018.

Cuarto. Créditos.

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 150.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 336-781 Subvenciones a la rehabilitación - viviendas (casco antiguo), del Presupuesto de Gastos del Consorcio para el año 2018. Dicha cuantía supone la cantidad total máxima a disponer, que no podrá superarse en ningún caso.

Quinto. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes con la documentación complementaria que se acompañe, según las Bases reguladoras, se presentarán en el registro del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, calle Colón número 6, 3.ª planta (Edificio UNED).

Las entidades solicitantes que se encuentren entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sólo podrán presentar la solicitud por esos medios electrónicos.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de este Extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará cuando se agote el crédito destinado a la convocatoria.

Séptimo. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Cuenca, 16 de octubre de 2018.- El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Daniel León Irujo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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