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Documento BOE-B-2018-57452

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2018, páginas 73053 a 73053 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-57452

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 1118/2018 G y NIG 07040 47 1 2018 0001805, se ha dictado en fecha 15.11.18G, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Rock Beach Company, S.L., con CIF B-57888190, así como la apertura la fase de liquidación, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Valero, n.º 2, Entresuelo B, de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración concursal

3.º Se ha designado, como Administración concursal a abogado-economista D. Pablo Ferrándiz Avendaño, con domicilio en calle Caputxins, n.º 4, edificio A, 3.º A, 07002 Palma de Mallorca, quien en fecha 26.11.2018 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: calle Caputxins, n.º 4, Edificio A, 3.º A, 07002 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico: administracionconcursal@ferrandiz-abogados.com en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 26 de noviembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

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