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Documento BOE-B-2018-56606

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2018, páginas 72031 a 72031 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-56606

TEXTO

María José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 469/2018 Sección: D.

Número de identificación General: 0801947120188004866.

Fecha del auto de declaración. 16 de julio de 2018.

Fecha del auto nombramiento nuevo Administrador Concursal. 6 de septiembre de 2018.

Fecha del auto rectificación del auto de declaración de concurso. 5 de noviembre de 2018.

Clase de concurso. Consecutivo Voluntario Consecutivo.

Persona concursada. Ton Rimbau Ferrer, con 46631316N, con domicilio en calle Casa Rimbau, sin número, 08735 Vilobí del Penedés.

Administradores concursales. Designada por Auto de 6 de septiembre de 2018.

Belén Cañellas García, con Documento Nacional de Identidad 05222764Q, en calidad de economista, y domicilio en calle Pi i Margall, 22-26, escalera Izquierda, entresuelo cuarta, 08025 Barcelona. Teléfono 932132504 y correo electrónico concursorimbauferrer@gmail.com.

Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal (Ley Concursal), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (artículo 184.3 Ley Concursal). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Barcelona, 13 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María José Hompanera González.

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