Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-56186

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2018, páginas 71492 a 71493 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-56186

TEXTO

Edicto

D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n. 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

Que en el procedimiento Concursal 0000252/2017 N seguido en este órgano judicial con NIG.- 15030 47 1 2017 0000391 se ha dictado en fecha 14/11/2018 Auto de rectificación, respecto de la deudora Catova Automóvil SL, con CIF.- B-36176808, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Rectificar de oficio el error transcripción cometido al tiempo de redactar la Sentencia de fecha 4 de julio de 2018, de forma que en lo que respecta a la denominación social concursada:

Donde dice: "Catova, SL", debe decir "Catova Automóvil, SL es B-36.176.808.

Por lo que,

1.º- El encabezamiento de la Sentencia queda redactado como sigue:

"En Coruña, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, en comisión de servicios, en la sección quinta sobre propuesta de convenio en los autos del procedimiento sobre concurso ordinario, voluntario, de la concursada Catova Automóvil, SL provista de CIF B-36.176.808, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lousa Gayoso, y asistida por el Letrado Sr. Ozores Canella, habiendo sido designado como administrador concursal de la concursada, Don Diego Comendador Alonso. (...)."

2.º- Y el fallo de la Sentencia queda redactado como sigue:

"(...) 1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Catova Automóvil, SL provista de CIF B-36.176.808, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lousa Gayoso; según la redacción obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC; entre ellos el cese de la administración concursal en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal, que deberá rendir cuentas en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente.

2.- Notifíquese la sentencia a los concursados, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios de este tribunal.

4.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento.

5.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que, dentro de los Diez Días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6.- Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso (...)."

Esta resolución es firme, sin perjuicios de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a la que se refiere la aclaración o rectificación, a tenor de lo establecido en el artículo 215.5 de la LEC, y 267.7 de la LOPJ.

Así, lo acuerda, manda y firma, Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en comisión de servicios.

A Coruña, 19 de noviembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid