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Documento BOE-B-2018-54180

Anuncio de la Subsecretaria de Justicia de la continuación del procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2018, páginas 69140 a 69142 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-B-2018-54180

TEXTO

El Consejo de Ministros, con fecha 8 de noviembre de 2018, ha dictado un Acuerdo de continuación del procedimiento, que se publica a los efectos del artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuyo texto literal e íntegro es el siguiente:

"Acuerdo por el que se ordena la continuación del procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 27 de diciembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Segundo.- Con fecha 25 de agosto de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 10/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Tercero.- Con fecha 31 de agosto de 2018, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo por el que: se dispuso la iniciación de oficio del procedimiento de exhumación y traslado de los restos mortales de Francisco Franco Bahamonde de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 y en la disposición adicional sexta bis de la Ley 52/2007; se designó instructor del procedimiento a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia; y se concedió un plazo de quince días hábiles a la familia y demás interesados a fin de que se personasen en el procedimiento y formulasen alegaciones. En ese mismo plazo, los familiares podrían manifestar ante el órgano instructor el destino de los restos mortales, indicando, en su caso, el lugar de reinhumación, debiendo aportar en ese plazo los documentos y autorizaciones necesarias. Tal Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 13 de septiembre de 2018.

Cuarto.- A la fecha del presente Acuerdo el referido plazo de alegaciones ha finalizado.

Fundamentos

Primero.- El artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, tras la modificación operada por el Real Decreto-Ley 10/2018, de 24 de agosto, dispone que: en el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda.

Los restos mortales de Francisco Franco Bahamonde reposan, desde su inhumación el día 23 de noviembre de 1975, en el interior de la Basílica Menor de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, en un sepulcro situado en el Presbiterio entre el Altar Mayor y el Coro de la Basílica. Así se deriva del Acta Notarial levantada por el Ministro de Justicia, como Notario Mayor del Reino, el 23 de noviembre de 1975. También consta en Acta Notarial de 20 de noviembre de 1975 su fallecimiento por causas naturales y no tiene, por consiguiente, la condición de víctima de la Guerra Civil española. Esta falta de condición de víctima impone la necesidad de proceder a la exhumación y traslado de sus restos mortales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexta bis de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, asegurar el cumplimiento de este mandato legal en condiciones adecuadas de dignidad y respeto, siguiendo el procedimiento regulado en esa misma disposición.

Segundo.- De acuerdo con el apartado 3 de la citada disposición adicional, el Consejo de Ministros en su reunión de 31 de agosto de 2018, ordenó la iniciación del procedimiento cuyo contenido se extracta en el antecedente tercero.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta bis de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y transcurrido el plazo de alegaciones contemplado en el apartado 3 de la citada disposición: "El Consejo de Ministros ordenará la continuación del procedimiento. A tal efecto, ordenará al titular del Ministerio competente en materia de justicia que remita al Ayuntamiento, en su caso, el proyecto necesario para llevar a cabo la exhumación, para su tramitación con arreglo a lo previsto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Asimismo, le ordenará que solicite informe no vinculante al órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de sanidad mortuoria, que deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes".

Cuarto.- Tal y como se recoge en el fundamento primero, los restos mortales de Francisco Franco Bahamonde reposan en el interior de la Basílica Menor de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, lugar de culto y, por tanto, inviolable con base en lo previsto en el artículo 1.5 del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, por lo que se hace necesario recabar las autorizaciones precisas o llevar a cabo las medidas legales oportunas para el acceso a la Basílica a efectos de proceder, en su caso, a la exhumación.

En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Ministra de Justicia, y previo informe de la Abogacía General del Estado, el Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2018,

Acuerda

Primero.- Continuar el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Segundo.- Ordenar a la Ministra de Justicia que remita al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, el proyecto necesario para llevar a cabo, en su caso, la exhumación, cuya redacción habrá de encargarse a los Servicios Técnicos del Patrimonio Nacional, en su calidad de Patrono de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, para su tramitación con arreglo a lo previsto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Tercero.- Ordenar a la Ministra de Justicia que solicite a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, como órgano de la Comunidad Autónoma de Madrid competente en materia de sanidad mortuoria, informe no vinculante sobre el proyecto de exhumación, que deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes.

Cuarto.- Ordenar a la Ministra de Justicia que se promuevan las actuaciones oportunas para el acceso a la Basílica, al objeto de efectuar, en su caso, la referida exhumación.

El presente acuerdo se notificará a los familiares y demás interesados previstos en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por el mismo. Este acuerdo será objeto de publicación de conformidad con lo previsto por el artículo 45.1.a) de la citada Ley."

Madrid, 15 de noviembre de 2018.- La Subsecretaria de Justicia, Cristina Latorre Sancho.

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