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Documento BOE-B-2018-54122

LA PALMA DEL CONDADO

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2018, páginas 69047 a 69049 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-54122

TEXTO

Doña Virginia Sesma Muleón, Juez de Primera Instancia n.º 1 de los de La Palma del Condado.

Hago saber:

Que en este Juzgado y con el n.º 856/2017 se sigue a instancia de María Pineda Barragón expediente para la declaración de fallecimiento de José Pineda Castro, natural de Coria del Rio (Sevilla), nacido el 29 de enero de 1934, quien se ausentó de su último domicilio en Matalascañas - Almonte (Huelva) Sector I parcela 140, no teniéndose de él noticias desde el 22 de julio de 2000, ignorándose su paradero.

En dicho procedimiento se ha dictado resolución:

Decreto.

Letrada de la Administración de Justicia, Sra.: Virginia Montes Repiso.

En La Palma del Condado, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

Antecedentes de hecho:

Primero. María Pineda Barragán, ha presentado solicitud sobre declaración de fallecimiento de José Pineda Castro, con DNI 27791734Y y cuyo último domicilio conocido es en Matalascañas (Almonte), sector I parcela 140.

Fundamentos de Derecho:

Primero. Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Así mismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme al artículo 3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Segundo: Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 de la LEC, y 9 de la LJV.

Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación del art. 68.1 de la LJV.

Tercero: Por último, la solicitud debe tramitarse por los trámites del art. 70.2 de la LJV y celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades previstas en el artículo 18.

Parte Dispositiva:

Admito la solicitud presentada por María Pineda Barragán, sobre declaración de fallecimiento de José Pineda Castro, con DNI 27791734Y y cuyo último domicilio conocido es en Matalascañas (Almonte), sector I parcela 140.

Tengo a María Pineda Barragán como comparecida y parte y con quien se entenderán las diligencias sucesivas.

Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el día 4 de diciembre de 2018 a las 12 horas en las dependencias de este Juzgado.

La comparecencia, se citará a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal y a la solicitante María Pineda Barragán y a los testigos Manuel Suárez Barragán y Francisco Morente Sánchez en los respectivos domicilios que constan en las actuaciones; con la antelación y prevenciones previstas en los arts. 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

En las cédulas, se advertirá:

1.ª) A la parte solicitante:

- Si no asiste a la vista, se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud (art. 18.2.1.ª LJV).

2.ª) A las demás personas citadas:

- Si alguna no comparece, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (art. 18.2.1.ª LJV).

- Si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.

3.ª) A todas las personas citadas:

- Deben comparecer a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse (art. 16.3 LJV).

- Deben comunicar a este Órgano cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a sus números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (art. 155.5 LEC).

A tal efecto, líbrese exhorto al Juzgado decano de Coria del Río.

Publiquese dos veces la presente resolución mediante edictos, con intervalo mínimo de 8 días, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón del Ayuntamiento de Almonte, localidad en la que el ausente tuvo su último domicilio. En el edicto se hará constar que podrá intervenir en la comparecencia cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de fallecimiento.

Modo de impugnación: recurso de Reposición ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Firmado y rubricado.

Lo que se hace público para los que tengan noticias de su existencia puedan intervenir en la comparecencia cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de fallecimiento.

La Palma del Condado, 15 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Virginia Montes Repiso.

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