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Documento BOE-B-2018-53928

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2018, páginas 68680 a 68680 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-53928

TEXTO

Edicto

Doña María José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 1070/2018.

Fecha del auto de declaración: 15 de octubre de 2018.

Clase de concurso: Consecutivo abreviado.

Concursado: BIENVENIDO VALERO JIMÉNEZ DNl: 04593510L, con domicilio en Cornellà de Llobregat, Avda. Salvador allende, 57, 6-17.

Administradores concursales:

Se ha designado como administrador concursal:

ARTURO MARTÍNEZ SERRA, de profesión Economista.

Dirección postal: Caspe, 56-58 ppal D 08010 Barcelona.

Dirección electrónica: auditoria@panaroaudit.com

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en esta la Oficina judicial.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se dá traslado por plazo de diez días a la concursada y a creedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Barcelona, 29 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María José Hompanera González.

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