Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000473/11 N se ha dictado en fecha 31 de octubre de 2018, Auto de conclusión de procedimiento sobre concurso abreviado del deudor ÁNGEL SANTOS Y CABANA, S.L., B15074859 cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña (A Coruña).
1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 473/2011 de la entidad mercantil ÁNGEL SANTOS Y CABANA, S.L., provista de CIF B-15.074.859 (datos registrales, Registro Mercantil de A Coruña Tomo 1.291 del archivo sección general, folio 179, hoja número C-7.750) por insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.
2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.
5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
6.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncio, de forma gratuita, en el "Boletín Oficial del Estado", ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
7.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.
Modo de impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Amelia Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe.
A Coruña, 5 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
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