Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-53244

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 10 de noviembre de 2018, páginas 67732 a 67733 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-53244

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago Saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.° 294/16 de la entidad, se ha dictado auto de fecha auto de fecha 5 de junio de 2018 y auto de fecha 10 de julio de 2018 se ha declarado el concurso, por la Juez Nestor Padilla Días Juez de Refuerzo JAT del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Auto de fecha 5 de Junio de 2018

Se estima la petición de concurso necesario presenta por la Elena Margarita Lara Rodríguez, en nombre y representación de Juan Bordón Sociedad Anónima. Se declara en Concurso de Acreedores que tiene carácter de Necesario y se seguirá por los trámites del procedimiento Abreviado al deudor, la mercantil Distertoledo Sociedad Limitada con CIF nº B 38020020, y domicilio en De Taco, 166 San Cristóbal de La Laguna, San Cristóbal de La Laguna, inscrita en el Registro de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en el Tomo 141, Folio 65, Hoja 745. Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a la titulada Mercantil doña María del Mar Cruz Molina. EI administrador concursal deberá comparecer ante el juzgado en el plazo de cinco días para aceptar el cargo y acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. De concurrir en el administrador concursal alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla. Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación; y señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado. Se autoriza al administrador del concurso para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. Deberá la concursada designar una persona dentro de la estructura de gestión de la empresa para que sirva de enlace permanente con los órganos del Concurso. El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. La declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía rea! y los laborales en los términos legalmente establecidos. Queda suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Y se determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora (articulos 59, 59 bis y 60 LC).1.- Contra la declaración de concurso cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe Recurso de Reposición

Auto de fecha 10 de Julio de 2018

Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a D. Jesús Ángel García Añon lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la L.C., y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado. Líbrese oficio al Iltre. Colegio de de Abogados de esta ciudad a fin de comunicarles la renuncia por parte de doña María del Mar Cruz Molina al cargo de Administrador concursal para que el que fue designado/a, todo ello a los solos efectos previstos en el punto 2 del art. 29 de la Ley Concursal. Publíquese el nombramiento del administrador en los mismos medios en que lo hubiere sido el administrador sustituido...

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, es D. Jesús Ángel García Bañón con DNI n.° 45706361W, con domicilio en Villalba Hervas, n.° 12, 4.º piso, Santa Cruz de Tenerife, de 922.15.17.80, fax n.° 922.57.42.99, correo concursal@s-sconsultoresauditores.com

Santa Cruz de Tenerife, 19 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid