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Documento BOE-B-2018-52816

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2018, páginas 67148 a 67148 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-52816

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 714/18 y NIG n.º 07040 47 1 2018 0001623 se ha dictado en fecha 26/10/2018 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor D.ª María Alejandra Muiño Guidobono, con DNI 49923382L, cuyo domicilio lo tiene en calle Safareig, 22 Piso 2 Puerta B, 07008 de Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Se ha nombrado Administrador de dicho concurso a la mercantil artículo 27 Ley Concursal, SLP, en cuyo nombre el abogado y economista D. Antonio Miguel Caballero Otaolaurruchi ha aceptado el cargo con fecha 29 de octubre de 2018, quien ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Administrador Concursal.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal calle Carlos Cañal, 7 entreplanta 41001 Sevilla o dirección de correo electrónico muino@articulo27.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 29 de octubre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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