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Documento BOE-B-2018-52562

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2018, páginas 66834 a 66837 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-52562

TEXTO

Edicto

Doña Carmen Moreno Martínez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valladolid,

Hago saber:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de Declaración de Fallecimiento con el núm. 947/17 de AURELIO JULIÁN BOURGEAL USTARIZ, nacido en el municipio de Villarroya de la Sierra (Zaragoza) el día 21 de junio de 1907, hijo de Aurelio Bourgeal y de Domiciana Ustariz, cuyo último domicilio conocido fue en la localidad de Valladolid y en paradero desconocido desde el 8 de agosto de 1936, en el que se ha dictado resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Decreto.

Sra. Letrada de la Administración de Justicia:

Doña Carmen Moreno Martínez.

En Valladolid, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

Antecedentes de hecho.

Primero.

Don ANTONIO BOURGEAL USTARIZ ha presentado una solicitud sobre declaración de fallecimiento de su pariente colateral de tercer grado respecto de AURELIO JULIÁN BOURGEAL USARIZ, nacido el 21 de junio de 1907, carente de DNI (pues su primer DNI se emitió en Valencia el 20 de marzo de 1951, quince años después de la muerte de don Aurelio, de quien se ignora si fue titular de cédula personal, tuvo su última residencia en Valladolid, donde estaba destinado como oficial de telégrafos y alegando que fue detenido, probablemente el 8 de agosto de 1936, siendo esta la última noticia que se tiene de él con vida.

Fundamentos de derecho.

Primero.

Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Asimismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme a los artículos 68.2. 4 y 70.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Segundo.

Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene Jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 LEC.

Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación del artículo 68.1 LJV.

Tercero.

El artículo 68 de la LJV dispone en el apartado 1 que en la declaración de ausencia y fallecimiento, será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o fallecimiento se trate, o, en su defecto, el de su última residencia.

2. Están legitimados para presentar la solicitud de los expedientes de declaración de ausencia y fallecimiento el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia, el conyuge del ausente no separado legalmente, la persona que este unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte. No obstante la declaración de fallecimiento a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 194 del C.C. se realizará únicamente a instancia del Ministerio Fiscal.

3. En estos casos de desaparición o de ausencia legal, en la solicitud inicial se expresará el nombre, domicilio y demás datos de localización de los parientes conocidos más próximos del ausente o desaparecido hasta el cuarto grado de consanguineidad y el segundo de afinidad.

4. En la tramitación de estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.

5. Así el apartado segundo del artículo 74 LJV establece que la declaración de fallecimiento a que se refieren el artículo 193 y los apartados 1, 4 y 5 del artículo 194 del C.C. podrá instarse por los interesados o por el Ministerio Fiscal, y se tramitará conforme a lo establecido en este capítulo.

Cuarto.

Por último, la solicitud debe tramitarse por los trámites de los artículos 67 y siguientes de la LJV y celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades previstas en el artículo 18.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

- Admitir la solicitud presentada por don ANTONIO BOURGEAL USTARIZ sobre declaración de fallecimiento de su pariente colateral en tercer grado don AURELIO JULIÁN BOURGEAL USTARIZ, teniendo a don ANTONIO BOURGEAL USTARIZ por comparecido y parte y con quien se entenderán las sucesivas diligencias.

- La celebración de la oportuna comparecencia señalándose al efecto, el día siete de mayo a las 10:30 horas en la Secretaría de este Órgano judicial.

A la comparecencia se citará a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal y con la antelación y prevenciones previstas en los artículos 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

En las cedulas se advertirá:

1.ª A la parte solicitante:

- Si no asiste a la vista, se tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud (art. 18.2.1.ª LJV).

2.ª A las demás personas citadas:

- Si alguna no comparece, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (art. 18.2.1.ª).

- Si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los cinco días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.

3.ª A todas las partes citadas:

- Deben comparece a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse (art. 16.3 LJV).

- Deben comunicar a este Órgano cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a sus números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (art. 155.5 LEC).

- Publicar dos veces la publicación de la presente resolución, mediante edictos con intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida en la ley de Enjuiciamiento Civil, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón del ayuntamiento de la localidad en la que el fallecido hubiere tenido su último domicilio, haciendo contar en el edicto que puede intervenir en la comparecencia cualquier persona que pueda tener interés en la declaración de fallecimiento de don AURELIO JULIÁN BOURGEAL USTARIZ en virtud del artículo 71 de la Ley 15/2015 en relación con el artículo 74.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451.1 y 452.1 LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Letrado de la Administración de Justicia.

Diligencia de ordenación.

Sr. Letrado de la Administración de Justicia.

Doña Carmen Moreno Martínez.

En Valladolid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Visto el estado de los presentes autos y la comparecencia efectuada en fecha 7 de mayo de 2018 no constando la publicación en el "BOE", acordada en decreto de 30 de enero de 2018, y visto el contenido de la anterior diligencia de constancia, se acuerda la celebración de la oportuna comparecencia señalándose al efecto, el día 26 de noviembre a las 10:30 horas en la Secretaría de este Órgano judicial.

A la comparecencia, se citará a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal y con la antelación y prevenciones previstas en los artículos 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

Para que sirva de comunicación a las personas interesadas, en la declaración de fallecimiento de don AURELIO JULIÁN BOURGEAL USTARIZ y conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio (LJV), expido y firmo el presente edicto que será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la localidad de Valladolid y en el "BOE".

Este edicto ha de ser publicado dos veces, con un intervalo mínimo de ocho días.

Valladolid, 3 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Carmen Moreno Martínez.

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