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Documento BOE-B-2018-52270

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2018, páginas 66457 a 66457 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-52270

TEXTO

Dª. María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid expide el presente para la notificación al demandado rebelde D. Félix Mariano Jiménez Martín, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 497.2 de la LEC, de la Sentencia dictada en el Incidente 623/2013 del concurso 276/2008 de Fotocomposer, S.A.

El fallo de la resolución es el siguiente:

"Que estimando sustancialmente la demanda de calificación, actuando como demandantes de calificación culpable la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, y como demandados personas afectadas por la calificación, contra la concursada Fotocomposer, S.A. [C.I.F. n.º A78617909], representada por la Procuradora Sra. López Jiménez y asistida de la Letrado Dña. Nuria Chamorro; y contra D. Óscar Manuel Moreno Bautista, representado por la Procuradora Sra. Martín López y asistido del Letrado D. José Antonio Burgueño de Miguel; y contra D. Félix Mariano Jiménez Martín, no compareciendo en el presente incidente; y calificando como Culpable el concurso de Fotocomposer, S.A., debo acordar en consecuencia:

a) Determinar com persona afectada como persona afectada por la calificación del concurso a D. Óscar Manuel Moreno Bautista y a D. Félix Mariano Jiménez Martín:

b)Inhabilitar a D. Óscar Manuel Moreno Bautista y a D. Félix Mariano Jiménez Martín por el plazo de dos (2) años desde la firmeza de ésta Resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil.

c) condenar a D. ÓSCAR MANUEL MORENO BAUTISTA y a D. FÉLIX MARIANO JIMÉNEZ MARTÍN la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o contra la masa;

d) condenar a D. Óscar Manuel Moreno Bautista y a D. Félix Mariano Jiménez Martín a al cobertura del 100% del deficit concursal y contra la masa siendo la responsabilidad mancomunada entre ellos y por iguales partes; hasta el limite reclamado de 1.498.935,98 €.

e) sin hacer especial condena en costas.

Así por esta Mi sentencia que se notificará a las partes en legal forma, es susceptible de Recurso de Apelación ante este Tribunal, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, a preparar en el plazo de Veinte Días a contar desde la siguiente a la notificación de la presente resolución; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Madrid, 19 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Dª. María Jesús Palmero Sandín.

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