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Documento BOE-B-2018-52224

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2018, páginas 66410 a 66411 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-52224

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Martínez García Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña,

Hago saber: Que en el procedimiento S6C 90/2016-N de este Juzgado de lo Mercantil, seguido a instancia del Procurador Juan Pedro Perreau de Pinninck Zalba en nombre y representación de Bowling Vida sociedad limitada con codigo de indentificacion fiscal b15895477 se ha dictado el 26 de junio de 2018 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de calificación presentadas por la administración concursal e íntegramente la de Ministerio Fiscal en la presente sección sexta del concurso abreviado 90/2016 en que es concursada Bowling Vida sociedad limitada:

- Declaro culpable el concurso por concurrencia de la causa prevista en el artículo 164.2.1.º de la Ley Concursal.

- Declaro persona afectada por la calificación a don José Manuel Villasante Armas como Administrador de derecho, y

- Condeno al afectado por la calificación, José Manuel Villasante Armas a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de cinco años, así como para representar o administrar cualquier personada durante el mismo periodo, al cese de los cargos que pudiera aún ostentar en la concursada y a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

- Condeno al afectado por la calificación, José Manuel Villasante Armas a que abone a los acreedores concursales el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa

Con desestimación de las demás cuestiones suscitadas.

Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma haciéndose saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, en el plazo de veinte días hábiles, previa constitución del depósito que en su caso resulte legalmente exigido y previo pago de las tasas que en su caso resulten aplicables.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior Sentencia fue leída en audiencia pública por la Magistrada-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.-

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Manuel Villasante Armas, en ignorado paradero, expido el presente para su insercción en el "Boletín Oficial del Estado".

A Coruña, 19 de septiembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

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