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Documento BOE-B-2018-51506

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2018, páginas 65533 a 65533 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-51506

TEXTO

Edicto.

D Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 15 de octubre de 2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA) nº 000088/2009 NIG 12040-66-2-2009-0000096, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Edificio Escollera de Poniente, Sociedad Limitada, domiciliada en Calle L'Escorredor,13, Burriana- Castellón y CIF/DNI número B12591350.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

....1.- Declarar la conclusión del concurso Edificio Escollera de Poniente, Sociedad Limitada, instado en su día por el Procurador de los Tribunales Felis Comes Amparo, en nombre y representación de Edificio Escollera de Poniente, Sociedad Limitada.

2.- Archivar las actuaciones por el cumplimiento integro del convenio aprobado en su día.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal, y asimismo la publicidad resgistral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a Registro Mercantil de Castellón, a los fines de que proceda a la anotación del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme del calificación. Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, en su caso, remítase certificación a todos los Registro de bienes en los que el deudor tiene inscritos sus bienes a los que en su día se remitieron las de declaración de concurso.

Castellón, 18 de octubre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Jorge González Rodríguez.

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